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PETRORINOCO

INVERSIONES



LEY ORGÁNICA RELATIVA AL FONDO DE AHORRO NACIONAL DE LA CLASE OBRERA Y AL FONDO DE AHORRO POPULAR

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1

Objeto

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica tiene por objeto sentar las bases para el establecimiento de mecanismos alternativos, para el pago de la deuda social con los trabajadores y trabajadoras del sector público venezolano y para la promoción del ahorro.

A tales fines, el Fondo de Ahorro Nacional de la Clase Obrera y el Fondo de Ahorro Popular, a los cuales alude el presente Decreto Ley, serán por lo que atañe al primero de los mencionados, el instrumento alternativo destinado al pago de la deuda derivada de las prestaciones sociales y a soportar el régimen prestacional de los trabajadores de la administración pública, en cuanto que el segundo, operará como un medio alternativo de promover el ahorro nacional y la inversión productiva. Los Fondos estarán facultados para, en cumplimiento de sus fines, emitir participaciones, títulos, bonos y cualesquiera otros instrumentos y realizar las inversiones y gestión financiera que considere necesarias.

Artículo 2

Principios

El Fondo de Ahorro Nacional de la Clase Obrera y el Fondo de Ahorro Popular, se regirán por principios de justicia social, solidaridad, equidad, solidez, eficiencia, flexibilidad, dinamismo, sustentabilidad, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad.

Artículo 3

Garantía

Las obligaciones y compromisos de los Fondos a los que se refiere el presente Decreto Ley, se entenderán plenamente garantizadas por la República. Asimismo, serán considerados como inversión y no requerirán a los fines contables de provisión alguna.

El Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en Finanzas, podrá crear Fondos Especiales de Garantía y dictar las normas que regirán su funcionamiento.

Artículo 4

Fondos en divisas

Los Fondos a los que se refiere el presente Decreto Ley podrán, para el cumplimiento de sus fines, manejar recursos y asumir compromisos en divisas y decidir sobre su inversión y disposición.

Artículo 5

Crédito Público

La excepción prevista en el artículo 89 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, será aplicable a los Fondos a los que se refiere el presente Decreto Ley.

Artículo 6

Emisión de títulos

Los fideicomisos de inversión y de administración que se constituyan para la gestión de los Fondos, podrán emitir títulos valores y garantizarlos.

Artículo 7

Exención

Los actos, negocios jurídicos y en general el hecho imponible en las operaciones previstas en el presente Decreto Ley, estarán exentos tal como deberá señalarse en forma específica en cada una de las materias en las cuales se opere, de obligaciones tributarias cuya potestad dependa del Poder Nacional.

Artículo 8

Orden Público

Las disposiciones del presente Decreto Ley son de orden público, y se aplicarán e interpretarán con preferencia a cualquier otra disposición legal. Capítulo II

Del Fondo de Ahorro Nacional de la Clase Obrera

Artículo 9

Creación

El Fondo de Ahorro Nacional de la Clase Obrera, S.A., se creará como una Empresa del Estado, bajo la forma de sociedad anónima, adscrita al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas.

Artículo 10

Objetivo

La sociedad prevista en el presente Capítulo, tendrá por objeto generar y manejar instrumentos financieros y de inversión, así como, administrar y manejar las demás fuentes de recursos, necesarias para coadyuvar al pago de las deudas del Estado con sus trabajadores por concepto de prestaciones sociales y, de las que se generen con los trabajadores del sector público, a partir de la vigencia del presente Decreto Ley. Igualmente podrá realizar los demás actos y negocios que se establezcan en sus estatutos sociales.

Artículo 11

Facultades

En ejercicio de sus facultades, el Fondo de Ahorro Nacional de la Clase Obrera, S.A., emitirá títulos denominados Petro-Orinoco y títulos inmobiliarios, los cuales por igual, servirán como instrumentos de pago de las obligaciones generadas por las prestaciones sociales de los trabajadores de la Administración Pública Nacional.

La Sociedad tendrá capacidad jurídica plena y total por lo cual podrá adquirir derechos, contraer obligaciones y dictar todos los actos unilaterales o contractuales necesarios para la consecución de su objeto, podrá realizar todos los actos necesarios para la consecución de sus fines y cualquier actividad que le sea asignada por el Ejecutivo Nacional.

Artículo 12

Domicilio

El Fondo de Ahorro Nacional de la Clase Obrera, S.A., tendrá su domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pudiendo en todo caso establecer sucursales, agencias y representaciones en cualquier parte del territorio nacional.

Artículo 13

Capital Social

El capital social inicial del Fondo de Ahorro Nacional de la Clase Obrera, S.A., será determinado en el Documento Constitutivo Estatutario respectivo, y sus acciones suscritas y pagadas totalmente por la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en Finanzas. 

Artículo 14

Junta Directiva

El Fondo será administrado por una Junta Directiva integrada por un (1) Presidente o Presidenta y cuatro (4) Directores o Directoras, estos últimos con sus respectivos suplentes, los cuales serán designados por el Ejecutivo Nacional.

El documento constitutivo estatutario determinará las funciones de la Junta Directiva, del Presidente o Presidenta y de los Directores o Directoras, así como las normas de funcionamiento de la Empresa.

Artículo 15

Ingresos del Fondo de Ahorro Nacional de la Clase Obrera

El Fondo de Ahorro Nacional de la Clase Obrera, tendrá los siguientes ingresos financieros:

a. Los que le correspondan de conformidad con la Ley de Presupuesto respectiva.

b. Los dividendos derivados de las acciones de PDVSA Social, S.A., filial de Petróleos de Venezuela, S.A., creada de conformidad con lo establecido en el presente Decreto Ley.

c. El porcentaje del dos coma veintidós (2,22%) que las Empresas Mixtas creadas de conformidad con la Ley Orgánica de Hidrocarburos, deben pagar a la República como Ventaja Especial cuyo contenido consiste en una regalía adicional, que deriva de la distribución expresa efectuada por la Asamblea Nacional en el Acuerdo del 24 de septiembre de 2009. En virtud del citado Acuerdo, el pago aludido no afectará el porcentaje previsto en el mismo para los Municipios.

d. Las cantidades correspondientes al tres coma treinta y tres por ciento (3,33%) del valor de los hidrocarburos líquidos extraídos de cualquier yacimiento, que deben pagar las Empresas Mixtas por concepto de Impuesto de Extracción, determinado conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

e. Los que obtenga por su propia gestión o administración.

f. Los que obtenga por la celebración de operaciones de crédito público.

g. Los demás ingresos que determine el Ejecutivo Nacional.

Artículo 16

Características de los títulos

Los títulos emitidos por el Fondo tendrán las siguientes características:

a. Sólo podrán ser denominados en bolívares.

b. Tendrán la denominación de, Petro-Orinoco,  y títulos inmobiliarios.

c. Las tasas de rendimiento serán coordinadas entre el Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia de Finanzas y el Banco Central de Venezuela, y podrán tener como referencia las tasas de interés para prestaciones sociales fijadas por el Banco Central de Venezuela, más un porcentaje adicional.

d. Podrá establecerse un período de protección en fomento del ahorro del adquirente, que consiste en que dichos títulos se podrán negociar luego de transcurrido un (1) año de su emisión.

e. Se fijarán las condiciones para que puedan ser fácilmente intercambiables en el mercado secundario de valores.

f. Podrán negociarse en la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria.

Artículo 17

Inversión


El Fondo de Ahorro Nacional de la Clase Obrera podrá invertir en los títulos emitidos por el Fondo de Ahorro Popular o en cualquier otro Instrumento o vehículo de inversión.


Artículo 18

Titularización de viviendas

El Fondo de Ahorro Nacional de la Clase Obrera, podrá titularizar viviendas y demás bienes que aporte la República a través del órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, o por cualquier otro órgano o ente público.

Artículo 19

Ámbito de aplicación

Los obreros y obreras, empleados y empleadas, funcionarios y funcionarias y personal contratado bajo relación de subordinación y dependencia de la administración pública nacional, central y descentralizada, podrán optar a los mecanismos para el pago de deudas por prestaciones sociales, establecidos en el presente Decreto Ley, de conformidad con lo previsto en las leyes y demás normas que se dicten al efecto, así como cualquier otro que determine el Ejecutivo Nacional.

Artículo 20

Modificación, supresión y fusión

El Ejecutivo Nacional en Consejo de Ministros, podrá modificar, suprimir, fusionar los Estatutos Sociales, el Capital Social, variar la propiedad de las acciones y su adscripción y la,  conformación de la Junta Directiva del Fondo de Ahorro Nacional de la Clase Obrera, S.A. 

Artículo 21

Creación PDVSA Social

Petróleos de Venezuela S.A., en ejercicio de las facultades que tiene conferidas por la Ley Orgánica de Hidrocarburos, procederá a crear una empresa filial, denominada PDVSA Social, S.A., para apoyar y coadyuvar en el funcionamiento del Fondo de Ahorro Nacional de la Clase Obrera.

PDVSA Social, S.A., será titular de una participación equivalente al cuatro por ciento (4%) de las acciones propiedad de Petróleos de Venezuela, S.A. o sus empresas filiales, en las Empresas Mixtas creadas de conformidad con la Ley Orgánica de Hidrocarburos, según lo determine el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia Petrolera.

Capítulo III

Del Fondo de Ahorro Popular

Artículo 22

Creación

El Fondo de Ahorro Popular promoverá el ahorro nacional, y operará a través de una Empresa de Estado, bajo la forma de sociedad anónima, denominada Fondo de Ahorro Popular, S.A., propiedad de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia Petrolera o sus entes adscritos.

Artículo 23

Finalidad

El Fondo de Ahorro Popular tendrá como finalidad promover el ahorro nacional a través de mecanismos de inversión, en los que participen cajas y fondos de ahorro, trabajadores y trabajadoras, empresas y público en general, los cuales estarán vinculados al desarrollo de los sectores productivos nacionales tales como:

a. Sector hidrocarburos, en el que podrán otorgarse derechos de participación sobre las utilidades de Empresas Mixtas, constituidas de conformidad con la Ley Orgánica de Hidrocarburos y empresas que realicen actividades conexas o vinculadas con dicho sector.

b. Sector petroquímico.

c. Sector minero.

d. Sector construcción.

e. Sector infraestructura.

f. Cualquier otro que determine el Ejecutivo Nacional, de conformidad con la legislación que les sea aplicable. 

Artículo 24

Participación en las utilidades en Empresas Mixtas de hidrocarburos

El Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia Petrolera, podrá ordenar a la Corporación Venezolana del Petróleo, S.A., o sus filiales, otorgar participación sobre las utilidades que genere una porción del porcentaje accionario que posea en las Empresas Mixtas a las que se refiere el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que exceda del cincuenta y un por ciento (51%) de las acciones poseídas por dicha corporación. En ningún caso los participantes tendrán derechos de propiedad sobre las acciones.

Artículo 25

Participación en las utilidades en otras empresas

El Ejecutivo Nacional podrá otorgar participación sobre las utilidades que generen empresas de hidrocarburos, distintas a las previstas en el artículo anterior, o las que se dediquen a actividades conexas o vinculadas con el sector hidrocarburos. Igualmente, sobre empresas dedicadas a los sectores a los que se refiere el artículo 23 del presente Decreto Ley.

Artículo 26

Fideicomiso

Se podrá constituir en el Banco Central de Venezuela los fideicomisos necesarios para la administración de los recursos de los Fondo de Ahorro Popular y, suscribir los acuerdos que sean requeridos con las Instituciones del Sector Bancario, para efectuar las operaciones propuestas por dicho Fondo, tales como: ofrecer al público las cuentas en participación y los títulos emitidos.

Artículo 27

Cartera Obligatoria de Crédito

Las Instituciones del Sector Bancario Nacional, destinarán una cartera obligatoria de créditos, para la adquisición de derechos de participación en el Fondo de Ahorro Popular.

El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia Petrolera, determinarán, periódicamente, las condiciones que regirán la cartera obligatoria de créditos, tales como la cantidad de recursos que deben destinarse a dicha cartera, la tasa de interés aplicable a los préstamos que con ella se otorguen y el plazo. 

Artículo 28

Mecanismos

El Fondo de Ahorro Popular para cumplir con su finalidad, podrá utilizar mecanismos tales como:

a. Ofertar públicamente cuentas en participación con rendimiento variable, derivados de los dividendos de una porción de las acciones de las Empresas Mixtas creadas de conformidad con la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que correspondan a la Corporación Venezolana del Petróleo, S.A., según lo determine el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia Petrolera.

b. Realizar inversiones y ofertar títulos vinculados a proyectos en sectores productivos nacionales, tales como el de hidrocarburos y sus actividades conexas, petroquímica, minería, construcción, infraestructura, y los demás que determine el Ejecutivo Nacional.

c. Los demás que determine el Ejecutivo Nacional.

Artículo 29

Ingresos

El Fondo de Ahorro Popular tendrá los siguientes ingresos:

a. Los que le correspondan de conformidad con la Ley de Presupuesto respectiva.

b. Los recursos provenientes de los dividendos derivados de una porción de las acciones propiedad de Petróleos de Venezuela, S.A., o sus filiales, en las Empresas Mixtas creadas de conformidad con la Ley Orgánica de Hidrocarburos, cuya participación en las utilidades le haya sido atribuida.

c. Los que obtenga por su participación en los sectores productivos nacionales, tales como el de hidrocarburos y sus actividades conexas, petroquímica, minería, construcción, infraestructura, y los demás que determine el Ejecutivo Nacional.

d. Los que obtenga por su propia gestión o administración.

e. Los que obtenga por la celebración de operaciones de crédito público.

f. Los demás ingresos que determine el Ejecutivo Nacional.

Artículo 30

Características de los títulos

Los títulos emitidos por el Fondo, tendrán las siguientes características:

a. Podrán ser denominados en bolívares o en divisas.

b. Se establecerá un período de protección en fomento del ahorro del adquirente, que consiste en que dichos títulos se podrán negociar luego de transcurridos dos (2) años de su emisión.

c. Crearán las condiciones para que puedan ser fácilmente intercambiables en el mercado secundario de valores.

Cada emisión podrá ser ofertada al público, a través de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria o de cualquier otro foro que el Fondo estime conveniente.

FUENTE: Gaceta Oficial N° 39.915 del 4 de mayo de 2012
Decreto N° 8.896 31 de marzo de 2012

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Pasos a seguir para realizar la solicitud: Petrorinocos


Si usted está identificado como beneficiario y consigno al ministerio al cual esta adscrito la información solicitada, siga estos pasos:

- Ingrese a la página web del banco de Venezuela: https://preapertura.banvenez.com/solicitud_pago_fanco/


-  Coloque su número de cédula e ingrese el código que indica el sistema y haga clip en "consultar solicitud"

- Coloque los últimos cuatro dígitos de la cuanta financiera personal reportada por el ministerio al cual está adscrito. Haga clip en "validar cuenta"


- Verifique sus datos e indique si desea el retiro parcial o total. en caso de retiro parcial, coloque la cifra correspondiente. si es total, el sistema arrojara el monto automáticamente.


- Haga  clip en "imprimir solicitud".


- El sistema le mostara en pantalla la planilla de solicitud de pago sobre haberes del Ley orgánica Relativa al Fondo de Ahorros Nacional de la Clase Obrera S.A. 


- Al final del documento, haga clip para certificar sus datos y luego aceptar. El sistema pedirá que confirme la solicitud y usted debe volver a hacer clip en aceptar.


- Visualizara la planilla final de la cual debe imprimir  cuatro (4) copias. proceda a firmarla y coloque su huella dactilar. 


- Diríjase a cualquier BANCO DE VENEZUELA : http://www.bancodevenezuela.com/?bdv=mod_buscadoroficConsigne las cuatro (4) copias de su planilla junto con cuatro (4) copias legibles de su cédula de identidad. El Banco procederá con la ejecución del pago correspondiente. El presidente de la entidad, Rodolfo Marco Torres, dijo que quienes tengan dudas deben ir al ministerio del cual dependen. 



Mayor información en INVERSIONES


Pago de intereses
A partir del 31 de enero de 2013, cada trabajador recibirá el primer pago por concepto de los intereses del Petrorinoco, los cuales se cancelarán semestralmente, con base a un 18%, que se obtiene al sumar la tasa para la cancelación de prestaciones sociales, que publica el BCV, más un extra de 2,6% aprobado por el Ejecutivo Nacional.
"Una vez que la persona entrega al banco (la documentación requerida) no debería pasar de 48 horas que se le abone el pago correspondiente, porque el sistema financiero cuenta un sistema de compensación electrónica, que administra el BCV, con el cual se hace el pago de Petrorinoco", indicó.
Para concretar el pago de sus pasivos laborales, cada trabajador, cuyo número de cédula de identidad sea publicado en los avisos de Petrorinoco, debe ingresar a la página web del Banco de Venezuela y verificar sus datos en el enlace establecido para este fin.
Allí debe indicarse si se realizará un retiro total o parcial, en cuyo caso debe introducir el monto correspondiente. 
El trabajador imprimirá cuatro copias de la planilla para el trámite, las cuales deberán ser firmadas y acompañadas de la huella dactilar. A esos recaudos, debe anexarse una copia de cédula de identidad y un documento con el número de cuenta donde el interesado desea recibir el dinero.
Con todos esos recaudos, el trabajador puede dirigirse a cualquier agencia del Banco de Venezuela en todo el país.: Haga clip y siga los pasos arriba señalados:  https://preapertura.banvenez.com/solicitud_pago_fanco/
Ante cualquier duda, reclamos o inconformidades, el trabajador debe comunicarse con el ministerio al que estén adscritos para solicitar la rectificación o revisión correspondiente, ya que son esas instituciones las que se encargan de los trámites y cálculos administrativos.
El bono Petrorinoco es un instrumento financiero que podrá ser negociado en la Bolsa Público de Valores, transcurrido el primer año de su emisión, con un vencimiento al 2022.


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¿Cómo cobrar las deudas por prestaciones?

El Gobierno nacional inició el 27 de agosto de 2012 el pago por concepto de prestaciones sociales a los trabajadores del sector universitario.

EL UNIVERSAL
lunes 27 de agosto de 2012  01:45 PM
1) Los primeros beneficiados con los pagos de las prestaciones sociales que se adeudan a los trabajadores públicos, serán los profesores y personal administrativo de las universidades del país.

2) Los lunes (comenzando el 27 de agosto) aparecerá en prensa y en la página web del Ministerio para la Educación Universitaria un listado con el número de cédula de profesores y trabajadores administrativos de las 17 universidades públicas a ser atendidos durante la semana.

3) Dependiendo de los últimos números de la cédula quien aparece en la lista y se encuentra en Caracas deberá ir miércoles, jueves o viernes a la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU).

4) Quien aparece en la lista y se encuentra en el interior del país deberá acudir a cualquier agencia del Banco de Venezuela para tramitar su cobro.

5) En OPSU o en la agencia del Banco de Venezuela el trabajador será atendido y allí decidirá si retira todo su dinero o deja una parte recibiendo un rendimiento de 18% al año.

6) Extraoficialmente se indica que el dinero que no se lleve el trabajador se convierte en un bono Petrorinoco.

7) En primer lugar cobrarán los mayores de 72 años, quienes tengan una enfermedad grave o sufran algún tipo de discapacidad. Es posible que el operativo se traslade hasta la vivienda de quien esté en malas condiciones de salud.

8) Luego cobrarán quienes tienen entre 65 y 71 años de edad.

9) Cuando se realice la emisión de los Petrorinocos, las personas deberán esperar un año para ofertarlo en la Bolsa Pública de Valores.

10) El ministro de Finanzas, Jorge Giordani, indicó que esos es un mecanismo de ahorro nacional.

FACTORING para Empresas, Fabricantes y PYMES: Nuestra Señora de Coromoto - Patrona de Venezuela

FACTORING para Empresas, Fabricantes y PYMES: Nuestra Señora de Coromoto - Patrona de Venezuela: NOVENA A NUETRA SEÑORA DE COROMOTO PRIMER DIA Los indios Cospes Entre los indios que habitaban la región de Guanare había una p...


El pasado sábado conmemoramos los 360 años de la aparición de la Virgen de Coromoto en Guanare y hoy celebramos el 60° aniversario de la Declaración Canónica de la Virgen de Coromoto como Patrona de Venezuela. ¡Santa Patrona, bendice a todo el pueblo venezolano!

Venezuela el pais mas bello del mundo


Descripción general de Milagros Fernández Corredor Inmobiliario y Financiero

 

Milagros Fernández es una destacada agente inmobiliaria y asesora financiera conocida por sus excepcionales contribuciones en los sectores inmobiliario y financiero.

 Su trabajo demuestra un fuerte compromiso para ayudar a los clientes a navegar por las complejidades de las transacciones inmobiliarias y la planificación financiera.

 

Logros:

 

Experiencia en bienes raíces: Milagros tiene un profundo conocimiento del mercado inmobiliario, lo que le permite brindar información y orientación valiosas tanto a compradores como a vendedores.

 

Asesoramiento financiero: Con un ojo agudo para las estrategias financieras, ayuda a los clientes a tomar decisiones informadas que mejoren su bienestar financiero.

 

Participación comunitaria: Milagros participa activamente en proyectos comunitarios, con el objetivo de ayudar e inspirar a otros a través de sus iniciativas.

LEY DE GESTION DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA
Capitulo I
Disposiciones generales

ARTICULO 1.-
Objeto
La presente Ley tiene objeto establecer las disposiciones para la gestión de la diversidad biológica en sus diversos componentes, comprendiendo los genomas naturales o manipulados, material genético y sus derivados, especies, poblaciones, comunidades y los ecosistemas presente en los espacios continentales, insulares, lacustres y fluviales. Mar territorial, aéreos de los mismos, en garantía de seguridad y soberanía de la Nación, para alcanzar el mayor bienestar colectivo, en el marco del desarrollo sustentable.

Fuente: Gaceta oficial no. 39.070
Lunes, 1 de Diciembre de 2008


TIPOS DE ECOSISTEMAS EN VENEZUELA:

Sabanas, bosques, páramos son solo algunos de los ecosistemas
 o ambientes naturales que podemos encontrar en Venezuela.




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Petróleo para el Progreso

El precio del barril de la cesta de referencia de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (Opep) se ubicó el lunes en 111,49 dólares, 7 centavos menos (0,06%), que los 111,56 dólares registrados en la jornada anterior, informó este martes el grupo en un comunicado.

La semana pasada el crudo Opep cerró con una cotización promedio de 110,82 dólares, la más alta desde mayo.

El mercado permanece atento a las medidas que podría tomar el Banco Central Europeo (BCE) para ayudar a bajar los altos costos de la deuda de los países de la zona euro, entre los que figura la reanudación del programa de compra de bonos.

Asimismo, se mantiene la expectativa frente al futuro de Grecia dentro de la zona euro, ya que los voceros del BCE consideran que la salida de la nación helena del bloque sería manejable, pero complicada.

Por su parte, el ministro de Asuntos Exteriores de Alemania, Guido Westerwelle, planteó la necesidad de esperar los resultados del informe de la troika que integran la Comisión Europea (CE), Banco Central Europeo (BCE) y Fondo Monetario Internacional (FMI), que se reunirá esta semana para discutir sobre la situación de Grecia y llamó a evitar "toda decisión precipitada frente a Atenas", refieren las agencias internacionales.

La cotización del petróleo también se vio influenciada por el aumento del precio promedio de la gasolina en las estaciones de servicio de Estados Unidos, que el lunes llegó a su nivel histórico más alto (3,72 dólares el galón), debido a una escasez de suministro interno, tal y como informó la asociación de automóviles de esa nación.

La cesta Opep incluye 12 tipos de crudo: el argelino Saharan Blend, el iraní Iran Heavy, el iraquí Basrah Light, el Kuwait Export, el libio Es Sider, el nigeriano Bonny Light, el Qatar Marine, el saudita Arab Light, el Murban de los Emiratos Árabes Unidos, el Merey de Venezuela, el angoleño Girassol y el Oriente de Ecuador. Noticias Globovision 21/8/2012




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Ley de Propiedad Industrial

 
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LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
CAPITULO II
De las Patentes


ARTICULO 5
Las patentes de invención, de mejora, de modelo o dibujo industriales y las de introducción de invento o mejora, confieren a sus titulares el privilegio de aprovechar exclusivamente la producción o procedimiento industrial objeto de la patente, en los términos y condiciones que se establecen en esta ley.

Las patentes de introducción no dan derecho a sus titulares a impedir que otros importen al país objetos similares a los que abarquen dichas patentes.


ARTICULO 14
Pueden ser objeto de patente:
1)      todo producto nuevo, definido y útil
2)      toda nueva maquina o herramienta y todo nuevo instrumento o aparato de uso industrial o de aplicación medicinal, técnica o científica
3)      las partes o elementos de maquinas, mecanismos, aparatos, accesorio mediante los cuales se logre mayor economía o perfección en los productos o resultados
4)      los nuevos procedimientos para la preparación de materias u objetos de uso industrial o comercial.
5)      Los nuevos procedimientos para la preparación de productos químicos y los nuevos métodos de elaboración, extracción y separación de sustancias naturales
6)      Las reformas, mejoras o modificaciones introducidas en las cosas ya conocidas
7)      Cualquier otra invención o descubrimiento apto para tener una aplicación industrial y
8)      La invención, mejora o modelo o dibujo industriales que, habiendo sido patentado en el exterior, no haya sido divulgado, patentado ni puesto en ejecución en Venezuela.
Parágrafo único: la enumeración contenida en este artículo es meramente enunciativa y no restrictiva, ya que, puede ser objeto de patente, en general, el resultado del esfuerzo inventivo del ingenio humano con las excepciones que esta misma ley establece.

ARTICULO 12
No son patentables:

1)      las bebidas y artículos alimenticios para el hombre o para los animales; los medicamentos de toda especie; las preparaciones farmacéuticas medicinales y las preparaciones, reacciones y combinaciones químicas.
2)      Los sistemas, combinaciones o planes financieros, especulativos, comerciales, publicitarios o de simple control o fiscalización.
3)      El simple uso o aprovechamiento de sustancias o fuerzas naturales, aun cuando sean de reciente descubrimiento
4)      El nuevo uso de artículos, objetos, sustancias o elementos ya conocidos o empleados en determinados fines, y los simples cambios o variaciones en la forma, dimensiones o material de que estén formados.
5)      Las modalidades de trabajo o secretos de fabricación
6)      Los inventos simplemente teóricos o especulativos, en los cuales no se hayan conseguido señalar y demostrar su practicabilidad y su aplicación industriales bien definidas.
7)      Los inventos contrarios a las leyes nacionales, a la salubridad u orden publico, a la moral o buenas costumbres, y a la seguridad del estado.
8)      La yuxtaposición de elementos ya patentados o que sean del dominio publico, a no ser que estén unidos de tal suerte que no puedan funcionar independientemente, perdiendo su función característica y
9)      Los inventos que hayan sido dados a conocer en el país por haber sido publicados o divulgados en obras impresas o en cualquier otra forma, y los que sean del dominio público por causa de su ejecución, venta o publicidad dentro o fuera del país, con anterioridad a la solicitud de patente.

ARTICULO 16
Cuando una invención o descubrimiento interese al estado o se considere fundadamente que es de interés publico, el Ejecutivo nacional podrá, por causa de utilidad publica o social, decretar la expropiación del derecho del inventor o descubridor, sujetándose a los requisitos que para la expropiación de bienes establece la Ley de la materia.

En las publicaciones que hubieren de hacerse con este fin, se omitirá el objeto de la invención o descubrimiento y solo se indicara que se halla comprendida en las condiciones de este artículo.

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Ley para la Promoción y Desarrollo de la


Pequeña y Mediana Industria

El presente Decreto Ley  para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y

Mediana Industria pretende desarrollar la  misión constitucional del Estado de

protección y promoción de la pequeña y mediana industria con el fin de contribuir

con el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular y

asegurándole la capacitación, la asistencia técnica y el oportuno financiamiento.

La pequeña y mediana industria viene siendo reconocida como fuente de

generación de empleos y de inversiones. Constituyéndose así en un elemento

dinamizador de la economía, al propiciar el desarrollo nacional equilibrado que

conlleve a una distribución más equitativa de la riqueza y en consecuencia, a

una mayor estabilidad social. Esta importancia ha motivado que los países la

materialicen en políticas y legislaciones  específicas, dirigidas a promover y

desarrollar este sector industrial.

En el caso de nuestro país, las cifras del Banco Central de Venezuela y del

Instituto Nacional de Estadística señalan para el mes de Junio del año 2001, que

la pequeña y mediana industria ha contribuido al desarrollo de la economía

nacional con un 56,8% del total de los establecimientos industriales existentes

en el país.

Sin embargo, la dinámica de la pequeña y mediana industria, en el ámbito de la

producción, como sector generador de empleos ha venido disminuyendo en los

últimos años. En este sentido, cifras  del Instituto Nacional de Estadísticas

demuestran que entre los años 1989 y 1995,  ambos inclusive, el número de

pequeñas y medianas industrias se redujo de 9.977 a 8.055, estimándose en un

20% la reducción. Igualmente, según informe de la organización gremial que

agrupa en Venezuela a la pequeña y mediana industria, FEDEINDUSTRIA, dos

mil 400 empresas cerraron o redujeron su capacidad de producción durante el

año 1998, lo cual produjo la desaparición de 350 mil puestos de trabajo.

Por otra parte, el potencial de crecimiento del sector se ve afectado por factores

internos que inciden en su eficiencia  operativa, tales como la escasa

planificación, información, administración, baja calificación de la mano de obra,

el desconocimiento del mercado y su evolución, así como una actitud de poca

disposición hacia la asociatividad. Esto ha ocasionado, entre otras

consecuencias, la escasa participación en los programas de adquisiciones del

sector público, debido también a la gran cantidad de trámites exigidos, falta de

información sobre los procesos, y limitado acceso al financiamiento. En el país han sido muchos los intentos para la reactivación de este sector.

Capítulo III

Financiamiento a la Pequeña y Mediana Industria

Medidas para el financiamiento

Artículo 13°.  El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio competente en

materia de la Producción y el Comercio y de los otros entes públicos encargados

del fomento,

promoción y desarrollo de la pequeña y mediana industria, establecerá las

medidas tendentes a:

1.  Desarrollar y promover la adopción de modalidades financieras

preferenciales para pequeña y mediana industria.

2.  Promover el desarrollo y fortalecimiento del Sistema Nacional de

Garantías Recíprocas para la Pequeña y Mediana Industria, mediante la

creación de Sociedades destinadas a estos fines, facilitando el acceso de la

pequeña y mediana industria al financiamiento bancario.

3.  Promover el desarrollo y constitución de Fondos y Sociedades de Capital

de Riesgo, las cuales ofrezcan modalidades alternas de financiamiento para los

proyectos de inversión de la pequeña y mediana industria.

4.  Promover ante el Sistema Financiero la utilización de mecanismos y

procedimientos que faciliten el proceso de la evaluación crediticia para las

solicitudes cursadas por la pequeña y mediana industria, garantizando el

otorgamiento oportuno del financiamiento.

5.  Propiciar la utilización de redes  de información sobre los diferentes

programas y modalidades de financiamiento disponibles, garantizando un mejor

conocimiento de los mismos por parte de la pequeña y mediana industria.

Programas de Financiamiento
Artículo 14°. El Ejecutivo Nacional debe tomar las medidas necesarias para el

establecimiento de las políticas, programas y acciones que deben regular la

asistencia financiera preferencial al sector de la pequeña y mediana industria, la

cual debe ser ejecutada por el Banco Industrial de Venezuela, el Fondo de

Crédito Industrial y el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana

Industria, además de otras entidades financieras que puedan ser incorporadas

de acuerdo con lo que disponga el Ejecutivo Nacional.

Estas entidades financieras deben elaborar  y ejecutar, de manera coordinada,

programas especiales de financiamiento  preferencial a la pequeña y mediana

industria, bajo modalidades de financiamiento de estudios destinados a la

identificación de necesidades de inversión, de capital de trabajo, financiamiento de facturas y pedidos; ampliación de planta productiva, adquisición y montaje de

maquinarias y equipos, así como financiamiento para la reconversión industrial,

para las cuales podrán adoptarse condiciones especiales y términos de tasas de

interés y plazos preferenciales.


Reestructuración de Deudas

Artículo 18°. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas y del

Ministerio competente en materia de la Producción y el Comercio, en caso de

situaciones coyunturales de emergencia económica y financiera que afecten la capacidad de pago de la pequeña y mediana industria, propondrá programas de

reestructuración de las deudas con el objeto de garantizar su recuperación.



Incentivos a las inversiones

Artículo 19°. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas, podrá

otorgar tratamiento fiscal preferencial a las ganancias de capital obtenidas en

proyectos de inversión entre industrias nacionales y extranjeras que contemplen

la compra de bienes, o que generen inversiones conjuntas con la pequeña y

mediana industria, sin menoscabo de las disposiciones establecidas en la Ley de

Promoción y Protección de Inversiones.

El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, con fines de la

recuperación, fomento, promoción  y desarrollo del sector de la pequeña y

mediana industria y de acuerdo con la situación coyuntural, sectorial o regional

de la economía, podrá exonerar total o parcialmente el pago de tributos por parte

de la pequeña y mediana industria.



Del financiamiento de emprendedores
Artículo 20°.  El Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana

Industria debe implementar programas especiales de estímulo a los proyectos de

inversión presentados por nuevos  emprendedores, fijando anualmente los

montos y las condiciones especiales para el otorgamiento de financiamientos

preferenciales que permitan la creación de pequeñas y medianas industrias en

aquellos sectores considerados prioritarios en el Plan de Desarrollo de la

Pequeña y Mediana Industria. 


FUENTE: Gaceta Oficial
De la República Bolivariana de Venezuela
N° 5552
12 de Noviembre de 2001


FINANCIAMIENTO
A
CORTO PLAZO


¿Qué es Factoring?
Son operaciones de financiamiento a corto plazo, basado en la compra
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¿Qué es Factoring?

Son operaciones de financiamiento a corto plazo, basado en la compra

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¿Qué ofrece el servicio factoring?

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librarse de problemas de facturación, contabilidad, cobro y litigios que

generalmente exigen un personal muy numeroso.

¿Y para que sirve?

Para liberar el Capital de Trabajo invertido en la Cuentas por Cobrar de

la empresa y mejorar su liquidez.


¿Qué es el Capital de Trabajo?

Es la cantidad de recursos de corto plazo que requiere una empresa

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Expansión Internacional de Carolina Herrera (CH) y Ángel Sánchez.
Rafael Barrios se convierte en el segundo (2)latinoamericano que exhibe sus esculturas en Park Avenue, el otro fue Fernando Botero.
Pastor Maldonado Piloto.
Frank Quintero recibe medalla al mérito en Estados Unidos. El cantante venezolano Jesús "Chino" Miranda posa durante la fiesta de Los 50 Más Bellos de la revista People en Español. Felicidades al Ingeniero venezolano Rafael Reif, nuevo director del Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT).
Deporte: Carl Herrera, Johan Santana - Deportista. ¿3,5 millones de euros por el vinotinto Juan Arango?.
Giovanni Scutaro es sin lugar a dudas uno de los diseñadores Venezolanos más importante y reconocido a nivel internacional..¡El esgrimista venezolano Rubén Limardo, ganador de la medalla de oro en la esgrima de los Juegos Olímpicos de Londres 2012!"Todo el juego estaba en mi mente (...),Félix Hernández es el primer venezolano en lanzar un juego perfecto en las Grandes Ligas.
"KERWIN MÁRQUEZ" CANTA UNAS CANCIONES PRECIOSA DE DIOS.
La merideña Mayly Sánchez, graduada en la Universidad de Los Andes y actual profesora de Física y Astronomía en la Universidad de Iowa, recibió el máximo galardón que el gobierno de Estados Unidos otorga a los científicos
con investigaciones en etapas incipientes.
De acuerdo con el ultimo boletín del CNE, Chávez gano los comicios del domingo 7/10/2012 con 8.062.056 Votos (55,14%), seguido por Capriles que obtuvo 6.468.450 (44,24%). Hoy 10/10/2012 el pueblo venezolano proclama una vez mas al Presidente De la República de Venezuela: Hugo Chávez en el CNE. FELICITACIONES por Seis (6) años. Obama es reelecto presidente de EEUU por cuatro (4) años.
LA cantante venezolana María Teresa Chacín se llevó el Grammy como Mejor álbum de música 2012 para niños en la ceremonia previa a los premios televisados en Las Vegas. Antonio Díaz, Campeón Mundial en Kata!! Talento Nacional.
Felicitaciones y Bendiciones a los Diablos Danzantes de Corpus Christi - Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.
Irene Esser: quedó de segunda finalista en Mis Universo 2012.
R. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ
En su día de júbilo, hoy 26 de octubre (Un dia muy maravilloso para Mi)
Celebrando los 148 años del natalicio del Venerable Doctor José Gregorio Hernández.

Nelson Bustamante ganó dos Emmy.
CARACAS, VENEZUELA 10 DE ENERO 2013-2019 - HUGO CHAVEZ - Presidente, NICOLAS MADURO Vice-Presidente de Venezuela. ACTRIZ INTERNACIONAL: Alicia Machado, Chichiquira Delgado. Milagros Fernández - Municipio Sucre - Mujer Exitosa. Amén
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Por esta razón dirigimos este Blog, donde mostraremos diferentes Inmuebles a la Venta, Tips sobre Compra – Venta de Inmuebles, Tips de Decoración y Paisajismo, que están muy ligados a nuestro entorno y nuestra Calidad de Vida.

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