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Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD)

CONVENIO 
CAMBIARIO 
Nº 22 

El Ejecutivo Nacional, representado por el ciudadano Nelson J. Merentes D., en su carácter
de Ministro del Poder Popular de Finanzas, autorizado por el Decreto Nº 2.278 de fecha 21
de enero de 2003, por una parte; y por la otra, el Banco Central de Venezuela, representado
por su Presidenta, Edmée Betancourt de García, autorizada por el Directorio de ese Instituto
en sesión Nº 4.601, celebrada el 2 de julio de 2013, de conformidad con lo previsto en el
artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia
con lo dispuesto en los artículos 5, 7, numerales 2), 5) y 7), 21, numerales 16) y 17), 34,
122 y 124 de la Ley del Banco Central de Venezuela; y 3 del Convenio Cambiario Nº 1 del
5 de febrero de 2003, han convenido lo siguiente:

Artículo 1.-
Las subastas especiales de divisas llevadas a cabo a través del Sistema
Complementario de Administración de Divisas (SICAD) administrado por el Banco Central
de Venezuela, podrán ser realizadas con posiciones mantenidas por personas naturales y
jurídicas del sector privado que deseen presentar ofertas, por la República y por el Banco
Central de Venezuela, así como por cualquier otro ente expresamente autorizado por el
Directorio de este Instituto.
Las personas naturales y jurídicas que vendan divisas a través del Sistema Complementario
de Administración de Divisas (SICAD) deberán hacerlo mediante las instituciones
autorizadas por el Banco Central de Venezuela en la normativa que dicte al efecto.
Asimismo, podrán presentar posturas para la adquisición de divisas en las subastas
especiales a que se contrae el presente artículo las personas naturales y jurídicas que se
determinen en cada convocatoria; en todo caso, no se admitirán cotizaciones de tasas
inferiores al tipo de cambio oficial para la venta fijado de conformidad con lo previsto en el
Convenio Cambiario N° 14 del 8 de febrero de 2013.
Parágrafo Único: A los efectos previstos en el presente Convenio Cambiario, la oferta de
divisas provenientes de ingresos de la República será aquella que acuerden el Ejecutivo
Nacional y el Banco Central de Venezuela, de posiciones mantenidas por el Fondo de
Desarrollo Nacional, S.A. (FONDEN), entre otros órganos y entes del sector público.

Artículo 2.-
Las subastas especiales para las operaciones de compra y venta, en moneda
nacional, de títulos valores denominados en moneda extranjera, emitidos por la República,
sus entes descentralizados o por cualquier otro ente, se llevarán a cabo a través del Sistema
Complementario de Administración de Divisas (SICAD).
Las operaciones de compra de títulos denominados en moneda extranjera a través del
Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), sólo podrán efectuarse
con el objeto final de obtener saldos en moneda extranjera por la enajenación de los
mismos en los mercados internacionales, a los fines de atender los gastos en divisas para los
cuales fueron adquiridos.
Los sujetos interesados en vender títulos denominados en moneda extranjera a través del
Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD) deberán hacerlo mediante
las instituciones autorizadas por el Banco Central de Venezuela en la normativa que dicte al efecto. Asimismo, podrán presentar posturas para la adquisición de títulos denominados en
moneda extranjera a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas
(SICAD) en las subastas especiales a que se contrae el presente artículo las personas
naturales y jurídicas que se determinen en cada convocatoria; en todo caso, el tipo de
cambio implícito que se genere por el precio de la postura para la compraventa en bolívares
de los títulos denominados en moneda extranjera no podrá ser inferior al tipo de cambio
oficial para la venta fijado de conformidad con lo previsto en el Convenio Cambiario N° 14
del 8 de febrero de 2013.
El Banco Central de Venezuela informará los títulos valores denominados en moneda
extranjera emitidos por la República, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente,
que podrán ser objeto de operaciones de compra y de venta, en bolívares, a través del
Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD).

Artículo 3.-
 El Banco Central de Venezuela regulará los términos y condiciones de las
subastas especiales de divisas a que se contrae el presente Convenio, mediante la normativa
que dicte a dichos fines y anunciará las convocatorias de los actos que serán celebrados a
tales efectos, cuyos términos y condiciones determinará el Instituto Emisor.
Las convocatorias para los actos de subastas especiales de divisas provenientes de ingresos
de la República serán acordadas entre el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del
Poder Popular de Finanzas y el Banco Central de Venezuela.
En atención a la dinámica del mercado y considerando los objetivos del Estado y la Nación,
así como las necesidades de la economía, se podrá establecer que determinado(s) acto(s)
convocado(s) para la realización de subastas especiales a través del Sistema
Complementario de Administración de Divisas (SICAD), sólo atienda solicitudes
formuladas por sujetos o sectores productivos o económicos específicos, así como
solicitudes de alto valor.

Artículo 4.-
En la regulación que el Banco Central de Venezuela dicte de conformidad con
lo previsto en el presente Convenio, así como en las convocatorias correspondientes a cada
acto, se establecerá los sujetos autorizados a participar como oferentes y demandantes en el
Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), los requisitos a ser
cumplidos por éstos a los fines de su participación, así como los mecanismos para el
seguimiento y control de las operaciones que se realicen y los demás aspectos a que haya
lugar. En todo caso, las personas interesadas en presentar posturas para la adquisición de
divisas en las subastas especiales a que se contrae el presente Convenio Cambiario deberán
estar inscritas en el registro especial que se determine en la normativa a que se refiere el
presente artículo.

Artículo 5.-
 En la regulación que dicte el Banco Central de Venezuela de acuerdo con lo
previsto en el presente Convenio Cambiario, el Instituto determinará la metodología de la
adjudicación correspondiente.
El monto mínimo y/o máximo por postura de compra, a ser canalizada a través del Sistema
Complementario de Administración de Divisas (SICAD), será determinado en las
convocatorias que para cada acto se publiquen al efecto.
En el caso de subastas especiales de divisas provenientes de ingresos de la República, el
diferencial en bolívares entre la tasa de la postura adjudicada y el tipo de cambio oficial
para la venta fijado de conformidad con lo previsto en el Convenio Cambiario N° 14 del 8
de febrero de 2013, será dirigido a un fondo del Ejecutivo Nacional, destinado a gastos en
moneda nacional, cuya distribución acordará el Presidente de la República.

Artículo 6.-
El Banco Central de Venezuela, al cierre de cada acto, efectuará el proceso de
adjudicación, e informará los resultados al mercado financiero por los sistemas de
información pública y/o especializados, según los términos de la convocatoria. Las posturas que sean adjudicadas en las subastas a que se refiere este Convenio, serán
liquidadas por el Banco Central de Venezuela en la fecha valor indicada en la convocatoria,
a través de las instituciones autorizadas que hayan presentado dichas posturas.

Artículo 7.-
 El presente Convenio Cambiario entrará en vigencia el día de su publicación
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los dos (2) días del mes de julio de dos mil trece. Año 203° de la
Independencia y 154° de la Federación.

Nelson J. Merentes D.
Ministro del Poder Popular de Finanzas

Edmée Betancourt de García
Presidenta del Banco Central de Venezuela

FUENTE: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 
No. 40199 de fecha 2 de julio de 2013

 El Banco Central de Venezuela ya activó en su página Web el link para que los interesados en participar en las subastas de divisas puedan inscribirse.

En el linkhttps://rusicad.extra.bcv.org.ve/RUSICAD/se puede formalizar la inscripción en el Registro de Usuarios del Sistema Complementario de Administración de Divisas (Rusicad).

El BCV informa que el horario para hacer el trámite online es de lunes a viernes, salvo feriados, de 8 am a 3 pm.








LEY DE REGISTRO PUBLICO Y DEL NOTARIADO


LEY DE REGISTRO
PUBLICO Y DEL
NOTARIADO
Gaceta oficial extraordinario nro. 5.833
Viernes 22 de Diciembre de 2006
Articulo 1
Objeto
El objeto de esta ley es regular la organización, el funcionamiento, la administración y las competencias de los registros principales, mercantiles, públicos y de las notarías.
Articulo 2
Esta ley tiene como finalidad garantizar la seguridad jurídica la libertad contractual y el principio de legalidad de los actos o negocios jurídicos, bienes y derechos reales.
Para el cumplimiento de la funciones registrales y notariales, de las formalidades y solemnidades de los actos o negocios jurídicos, se aplicaran los mecanismos y la utilización de los medios electrónicos consagraos en la Ley.

TITULO II
DE LOS REGISTROS Y NOTARIAS
CAPITULO I
ALCANCE DE LOS SERVICIOS REGISTRALES
REQUISITO DE ADMISION
ARTICULO 22
Todo documento que se presente por ante los registros y notarías deberá ser redactado y visado por abogado o abogada debidamente colegiado y autorizado para el libre ejercicio profesional.
ARTICULO 23.-
Manejo electronico
Todos los soportes físicos del sistema registral y notarial actual se digitalizaran y se transferirán a las bases de datos correspondientes.
El proceso registral y notarial podrá ser llevado a cabo íntegramente a partir de un documento electrónico.
ARTICULO 24
Firma electrónica
La firma electrónica de los registradores o registradores y notarios o notarias tendrá la misma validez y eficacia probatoria que la ley otorga.
ARTICULO 25
                                               MISION

LA MISION de los registros es garantizar la seguridad jurídica de los actos y de los derechos inscritos, con respecto a terceros, mediante la publicidad registral.


Capitulo III
El registro publico
CATASTRO
Articulo 46
El catastro municipal será fuente de información registral inmobiliaria y  estará vinculado al registro público, a los fines de establecer la identidad entre los títulos, su relación entre el objeto y sujeto de los mismos, y el aspecto físico de los inmuebles, mediante el uso del código catastral, en los términos contemplados en la  ley de geografía, cartografía y catastro nacional. 
REQUISITOS MINIMOS
ARTICULO 47
Toda inscripción que se haga en el registro público, relativa a un inmueble o derecho real,  deberá contener:
1.- indicación de la naturaleza del negocio jurídico.
2.- identificación completa de las personas naturales o jurídicas y de sus representantes legales.
3 descripción del inmueble,  con señalamiento de su ubicación física, superficie, linderos y numero catastral.
4 los gravámenes, cargas y limitaciones legales que pesen sobre el derecho que se inscriba o sobre el derecho que se constituya en un nuevo asiento registral.

Normas para la Prevención, control y fiscalización de las operaciones de legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo aplicables en las oficinas registrales y notariales de la república bolivariana de Venezuela.
Articulo 1
La presente resolución tiene por objeto establecer normas y procedimientos continuos y permanentes, que deberán implementar  las distintas oficinas de registros y notarías de la república bolivariana de Venezuela como sujetos obligados, a fin de evitar que mediante sus despachos encaminados a legitimar capitales, provenientes de las actividades ilícitas, establecidas en la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
Articulo 2
El servicio autónomo de registros y notarías (SAREN), está obligado a garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución, con apego a los principios de mejor diligencia, eficiencia, eficacia, buena fe, confianza, transparencia y autorregulación.
Articulo 3
A los efectos de la presente resolución, se consideran “sujetos obligados” todas las oficinas de los registros y notarías, adscritas al servicio autónomo de registros y notarías (SAREN), todo ello, en virtud de lo establecido en la Ley contra Delincuencia Organizada.
Articulo 5
De acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente en la materia y a los fines de garantizar la correcta interpretación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:
1.- LEGITIMACIÓN DE CAPITALES:  el proceso de esconder o disimular la existencia, origen, movimiento, destino o uso de bienes o fondos que tienen una fuente ilícita, para hacerlos aparentar como provenientes de una actividad legitima.
2.- ACTIVIDAD SOSPECHOSA: Aquella operación inusual, no convencional, compleja, en tránsito o estructurada, que después de analizada, se presuma que involucra fondos derivados de una actividad ilícita, o se ha conducido o intentado efectuar con el prosito de esconder o disimular fondos o bienes derivados de actividades ilícitas. En este renglón se incluyen también las actividades realizadas y las que intenten realizar los usuarios, sobre las cuales el sujeto obligado, después de examinar los hechos, antecedentes y su posible propósito,  no tiene una explicación razonable que la justifique.
3.- ACTO O NEGOCIO JURIDICO: Aquellos actos de autonomía privada, de contenido preceptivo, con reconocimiento y tutela por parte del orden jurídico en materia registral y notarial.
Articulo 23
El ministerio del poder popular para relaciones interiores y justicia (MPPRIJ), es el órgano del control, supervisión, fiscalización y vigilancia de los sujetos obligados.
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Expansión Internacional de Carolina Herrera (CH) y Ángel Sánchez.
Rafael Barrios se convierte en el segundo (2)latinoamericano que exhibe sus esculturas en Park Avenue, el otro fue Fernando Botero.
Pastor Maldonado Piloto.
Frank Quintero recibe medalla al mérito en Estados Unidos. El cantante venezolano Jesús "Chino" Miranda posa durante la fiesta de Los 50 Más Bellos de la revista People en Español. Felicidades al Ingeniero venezolano Rafael Reif, nuevo director del Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT).
Deporte: Carl Herrera, Johan Santana - Deportista. ¿3,5 millones de euros por el vinotinto Juan Arango?.
Giovanni Scutaro es sin lugar a dudas uno de los diseñadores Venezolanos más importante y reconocido a nivel internacional..¡El esgrimista venezolano Rubén Limardo, ganador de la medalla de oro en la esgrima de los Juegos Olímpicos de Londres 2012!"Todo el juego estaba en mi mente (...),Félix Hernández es el primer venezolano en lanzar un juego perfecto en las Grandes Ligas.
"KERWIN MÁRQUEZ" CANTA UNAS CANCIONES PRECIOSA DE DIOS.
La merideña Mayly Sánchez, graduada en la Universidad de Los Andes y actual profesora de Física y Astronomía en la Universidad de Iowa, recibió el máximo galardón que el gobierno de Estados Unidos otorga a los científicos
con investigaciones en etapas incipientes.
De acuerdo con el ultimo boletín del CNE, Chávez gano los comicios del domingo 7/10/2012 con 8.062.056 Votos (55,14%), seguido por Capriles que obtuvo 6.468.450 (44,24%). Hoy 10/10/2012 el pueblo venezolano proclama una vez mas al Presidente De la República de Venezuela: Hugo Chávez en el CNE. FELICITACIONES por Seis (6) años. Obama es reelecto presidente de EEUU por cuatro (4) años.
LA cantante venezolana María Teresa Chacín se llevó el Grammy como Mejor álbum de música 2012 para niños en la ceremonia previa a los premios televisados en Las Vegas. Antonio Díaz, Campeón Mundial en Kata!! Talento Nacional.
Felicitaciones y Bendiciones a los Diablos Danzantes de Corpus Christi - Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.
Irene Esser: quedó de segunda finalista en Mis Universo 2012.
R. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ
En su día de júbilo, hoy 26 de octubre (Un dia muy maravilloso para Mi)
Celebrando los 148 años del natalicio del Venerable Doctor José Gregorio Hernández.

Nelson Bustamante ganó dos Emmy.
CARACAS, VENEZUELA 10 DE ENERO 2013-2019 - HUGO CHAVEZ - Presidente, NICOLAS MADURO Vice-Presidente de Venezuela. ACTRIZ INTERNACIONAL: Alicia Machado, Chichiquira Delgado. Milagros Fernández - Municipio Sucre - Mujer Exitosa. Amén
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