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PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA COMPRA Y VENTA DE VEHÍCULOS NUEVOS Y USADOS NACIONALES O IMPORTADOS





PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA COMPRA Y VENTA DE VEHÍCULOS
NUEVOS Y USADOS NACIONALES O IMPORTADOS

2. Objeto de la Ley.

Artículo 1. Esta Ley tiene como objeto regular el precio de compra y venta para los vehículos automotores nuevos ensamblados en el país, los vehículos automotores nuevos importados y comercializados en el país, así como la compra y venta de aquellos vehículos automotores con dos años de uso en el mercado nacional contados desde el momento de su
ensamblaje o fabricación.

Ámbito de Aplicación.

Artículo 2. Esta Ley se aplica a toda persona natural o jurídica relacionada con la compra y venta de vehículos automotores nuevos adquiridos mediante operación de ensamblaje en el país u operación de importación de vehículos automotores nuevos. También aplica para la recompra y reventa de vehículos automotores nacionales e importados usados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, con hasta dos años de ensamblados o fabricados.

3. Conceptos

Artículo 3. A los efectos de la presente Ley se entiende por: Operación de ensamblaje en el país de vehículos automotores nuevos: Son aquellas operaciones mediante las cuales las empresas automotrices de manera directa e indirecta arma los vehículos automotores mediante un proceso de ensamblaje para su posterior comercialización en el territorio nacional por parte de la Red de Concesionarios de la marca.

Operación de importación de vehículos: aquellas operaciones de índole comercial mediante la cual personas naturales y jurídicas relacionadas o no a las marcas automotrices extranjeras autorizan a empresas de importación o comercialización nacionales o extranjeras, para que representen, compren y vendan en el mercado nacional, de manera exclusiva o no, determinada marca de vehículo automotor.

4. Operaciones de vehículos automotores con dos años de uso: Se refiere a la compra y venta de vehículos automotores usados que no tengan más de dos años de ensamblados en el país o en el exterior y colocados en el mercado nacional.
Comercializadoras de vehículos: se refiere a los concesionarios de vehículos automotores, empresas de compra y venta directa, a crédito o de consignación de vehículos automotoresnuevos o con dos años de uso, financiadoras de vehículos automotores nuevos o con dos años de uso, empresas de arrendamiento financiero en cualquiera de sus modalidades para
vehículos automotores nuevos o con dos años de uso, compras y ventas programadas y empresas de sorteos de adjudicación de vehículos automotores nuevos o con dos años de uso.

Control de precios sugeridos para la venta de vehículos nuevos ensamblados en el país o importados.

Artículo 4. El precio de compra y venta sugerido al público en las comercializadoras de vehículos, es el que se encuentra establecido e indicado por las ensambladoras nacionales e importadoras de vehículos automotores ubicadas en el territorio nacional, conocidos como Precio de Venta sugerido o precio de venta al público.

5. Comisión Mixta de precios

Artículo 5. Se crea una Comisión integrada por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, conjuntamente con las ensambladoras e importadoras, la cual tendrá como función la regulación de los Precios de compra y Venta sugeridos de los vehículos
automotores, tomando como variables las divisas otorgadas por el ente regulador, el costo, los tributos y las ganancias.

Acuerdos de la Comisión mixta de precios

Artículo 6. Los acuerdos de la Comisión sobre las resultas trimestrales en materia de precio serán informadas antes de ser publicadas al Poder Legislativo, al Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo.

6. De las Ofertas de Vehículos Automotores

Artículo 7. Se prohíbe a toda persona Natural o Jurídica ofertar en los medios de comunicación y páginas web, vehículos automotores con valores mayores a los precios de venta sugeridos para las marcas y modelos correspondientes al último año.
Presentación de la planilla de liquidación Artículo 8. Toda oficina de registro y notarías de la República Bolivariana de Venezuela o cualquier otro ente público y privado, que autentique la operación de compra venta de los 5 vehículos automotores hasta con dos años de uso, deberá exigir la presentación de la planilla de liquidación del impuesto pagado.

7. Deber de información al Estado

Artículo 9. Toda oficina de registro y notarías de la República Bolivariana de Venezuela o cualquier otro ente público y privado, que autentique la operación de compra venta de los vehículos automotores hasta con dos años de uso, deberá informar semestralmente de tales actos al Instituto para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios. Tal
información deberá contener los datos del comprador, del vendedor y el precio de la transacción.

8. Publicación de lista de precios

Artículo 10. Las ensambladoras e importadoras de vehículos automotores deben publicar trimestralmente en un diario de circulación nacional y diariamente actualizado en su página de Internet, las listas de precios de venta sugeridos o precio de venta al público de los vehículos automotores con las características internas, externas y del casco del vehículo que
se ofrece al público.

Artículo 11. Las ensambladoras e importadoras de vehículos automotores deberán informar trimestralmente en un diario de circulación nacional y diariamente actualizado en su página de Internet, las listas de precios de venta sugeridos o precio de venta al público de los vehículos automotores establecidos por la casa matriz y en, por lo menos, 5 los países latinoamericanos, con la finalidad de comparar los precios con el del mercado nacional venezolano.

Artículo 12. Las ensambladoras e importadoras de vehículos automotores deberán informar trimestralmente al Ministerio del Poder Popular con competencia en el Comercio, al Ministerio del Poder Popular con competencia en Ciencia y Tecnología y al Ministerio del Poder Popular con competencia en Industrias Intermedias así como al Instituto para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, lo relativo al margen de ganancia de los concesionarios sobre las marcas y modelos, conforme al precio de venta sugerido.

Dichos Organismos del estado deberán remitir al Poder Legislativo Nacional, la información recibida de las ensambladoras e importadoras de vehículos automotores en un lapso de cinco días hábiles luego de recibida la información.

Artículo 13. Las ensambladoras e importadoras de vehículos automotores deberán informar trimestralmente al Ministerio del Poder Popular con competencia en el Comercio, al 6 Ministerio del Poder Popular con competencia en Ciencia y Tecnología y al Ministerio delPoder Popular con competencia en Industrias Intermedias así como al Instituto para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios el monto de las divisas que reciben por parte del organismo regulador para la compra de insumos de ensamblaje y vehículos terminados.

Dichos Organismos del estado deberán remitir al Poder Legislativo Nacional, la información recibida de las ensambladoras e importadoras de vehículos automotores en un lapso de cinco días hábiles luego de recibida la información.

9. Obligación de publicar de listas de espera para la compra de vehículos

Artículo 14. Las comercializadoras deberán publicar mensualmente y en lugar visible dentro de sus instalaciones, el orden de las listas de espera de los compradores de vehículos automotores. Esta información deberá remitirla a la Oficina regional del instituto responsable para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios.

Obligación de consignar mensualmente listado de compradores

Artículo 15. Las comercializadoras de vehículos automotores están obligadas a consignar ante la Oficina regional del instituto responsable para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios el listado mensual de sus compradores, el precio, la marca y modelo de cada operación de compra venta de vehículo.

10. Obligación de consignar mensualmente modelos y cantidades de vehículos automotores

Artículo 16. Las ensambladoras e importadoras de vehículos automotores están obligadas a publicar mensualmente en un diario de circulación nacional y diariamente actualizado en su página de Internet, los modelos y cantidades de vehículos automotores entregadas a las comercializadoras.

11. Cláusula de resolución de autorización

Artículo 17. Las ensambladoras, e importadoras de vehículos automotores quedan facultadas para revocar la autorización para comercializar sus marcas, o cualquier otro similar, en el caso de que las Comercializadoras violen lo dispuesto en la presente ley. Queda encargado para el cumplimiento de este artículo el ministerio para la participación popular con competencia en el comercio.

12. Prohibición a las aseguradoras de vehículos automotores.

Artículo 18. Las compañías aseguradoras no podrán asegurar los vehículos automotores nuevos o con hasta dos años de uso, por un valor mayor al precio de venta sugerido.

Adquisición de accesorios

Artículo 19. La comercializadora de vehículos no podrá obligar ni ofrecer la compra o adquisición de los accesorios para los vehículos automotores.

13. Sanciones

Artículo 20. Quien contravenga con lo dispuesto en la presente ley, referido al Control de precios para la venta en las comercializadoras de vehículos nuevos ensamblados en el país o importados dispuesto en el artículo 4 de esta Ley, será sancionado, en caso de la persona jurídica, con multa equivalente al doble del valor de la suma infringida, y en caso al
representante legal o responsable de la comercializadora será aplicada la sanción que, por usura genérica, se encuentra establecida en la ley que regula la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios.

Artículo 21. Quién contravenga lo dispuesto en el artículo 10 sobre la publicación de la lista de precios, será sancionado con una multa equivalente a dos mil unidades tributarias.

Artículo 22. Quién contravenga lo dispuesto en los artículos 14 y 15 referidos a la publicación de las listas de espera y lista de compradores, serán sancionados con multas equivalentes a mil Unidades Tributarias.

Artículo 23. Quien contravenga con lo referido a la cláusula de resolución de autorización, dispuesta en el artículo 17 de la presente ley, será sancionado con una multa equivalente a diez mil Unidades Tributarias.

Artículo 24. La aseguradora de vehículos automotores, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que contravenga lo dispuesto en el artículos 18 de la presente ley, será sancionada con multa equivalente al triple del valor de la suma infringida.

Artículo 25. La alteración del orden de la lista de espera de los compradores de vehículos automotores y su no remisión al instituto responsable para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios serán sancionadas con multas equivalentes a cuatrocientas Unidades Tributarias.

Artículo 26. Las ensambladoras e importadoras que contravengan lo dispuesto en el artículo 16 sobre la publicación de los vehículos entregados a las comercializadoras, serán sancionadas con multas equivalentes a cuatrocientas Unidades Tributarias.

Artículo 27. Los funcionarios que incumplan con lo establecido en la presente ley serán sancionados con multa equivalente a tres veces el precio de venta sugerido del vehículo automotor. Los funcionarios públicos que reincidan en el incumplimiento de la presente ley serán imputados.

Artículo 28. Todo funcionario público o funcionaria pública que valiéndose de su condición o en razón de su cargo incurra, participe o coadyuve a la comisión de cualquiera de los ilícitos establecido en esta ley, se le aplicará la pena del ilícito cometido aumentada de un tercio a la mitad, sin menoscabo de las sanciones administrativas y disciplinarias a que haya lugar.

Artículo 29. Los directivos de las ensambladoras y de las importadoras de vehículos automotores son responsables por ante la justicia venezolana de los ilícitos cometidos por las empresas que representan.

14. Disposición transitoria.

Artículo 30. Hasta tanto la Comisión integrada por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria conjuntamente con las ensambladoras e importadoras, no establezcan los Precio de Venta sugerido o precio de venta al público de los vehículos automotores, se mantienen en vigencia los precios de venta sugeridos en el primer semestre del año 2009.

Artículo 31. Las comercializadoras de vehículos que hayan realizado operaciones de compra y venta de vehículos automotores por encima del precio de venta sugerido, están en la obligación de devolver a los compradores las cantidades cobradas en exceso en un lapso de seis meses. La contravención a esta disposición será sancionada con el doble de la cantidad infringida, sin menoscabo de las acciones civiles y penales que puedan ejercer los compradores contra las comercializadoras, sus representantes legales o responsables.

El Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios será el responsable de hacer cumplir de esta disposición. Artículo 32. Las comercializadoras de vehículos automotores están obligadas a consignar ante la Oficina regional del instituto responsable para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, en un lapso de sesenta días a partir de la publicación de esta ley, el listado de sus compradores de los últimos tres años, especificando el precio, la marca y modelo de cada operación de compra venta de vehículo realizada.

En caso de contravención a esta disposición, los responsables de las comercializadoras serán sancionados con el equivalente de diez mil Unidades Tributarias, sin menoscabo de las acciones civiles y penales que puedan ejercer los compradores contra las comercializadoras, sus representantes legales o responsables.

Vigencia
Artículo 33. Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los __ días del mes
de _________________ de 200_




OBAMA Y AMÉRICA LATINA - La Segunda Oportunidad

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BOLIVARIANA DE 
VENEZUELA



Artículo 231.

El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia. 

Fuente:

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA 
BOLIVARIANA DE 
VENEZUELA

 Decisión del Tribunal Supremo de Justicia
9/1/2013


"EL SEÑOR TE BENDIGA #VENEZUELA Y TE PROTEJA,

HAGA RESPLANDECER SU ROSTRO SOBRE TI

Y TE CONCEDA SU FAVOR.

QUE EL SEÑOR TE MIRE CON BENEVOLENCIA

Y TE CONCEDA LA PAZ"
(NÚMEROS 6,22-27)




El Salto Ángel es el salto de agua más alto del mundo, con una altura de 979 m, 
generada desde el Auyantepuy. Se localiza en el Parque Nacional Canaima,
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Bendice a los demás y te llenaran de Bendiciones... 

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FELIZ NAVIDAD 2012 Y PROSPERO AÑO 2013


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ÉXITOS Y BENDICIONES Y COLMADO DE ALEGRÍA  GOZO, SALUD Y FELICIDAD


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Bienvenido El Nuevo Amanecer 21 12 2012,

BIENVENIDO
DULCE
ÁNGEL DE LA NAVIDAD  
21/12/2012
PORTADOR DE 
LUZ, AMOR , PAZ,
PROSPERIDAD
ABUNDANCIA
SUMINISTROS
BENDICIONES
PARA TODO EL MUNDO. 
AMEN



  El nuevo amanecer de paz, amor, alegria,
prosperidad y bendciones. Amén

LEY ORGÁNICA DE TURISMO

LEY ORGÁNICA  DE TURISMO
Aviso Oficial 

Capitulo 1
Disposiciones Generales
Del Objeto


Articulo 1.-
El presente Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo tiene por objeto desarrollar, promover, organizar y regular la actividad turística, y el Sistema Turístico nacional, como factores estratégico para el desarrollo socio productivo y sustentable del país  haciendo especial énfasis en el Turismo como un sector de inclusión social, mediante la creación de normas que garanticen la orientación, fomento, desarrollo, coordinación y control de la actividad, y estableciendo mecanismos orientados a la participación y protagonismo de las comunidades organizadas en instancias del Poder Popular y de mas formas de participación, logrando asi una actividad turística basada en los principios de justicia social, equidad, no discriminación, solidaridad, protección del ambiente y  productividad. 


Fuente: gaceta Oficial No. 39.955
Viernes 29 de junio de 2012


Hoy toman las calles los Diablos Danzantes de Yare (Video) – RCTV.NET

Hoy toman las calles los Diablos Danzantes de Yare (Video) – RCTV.NET
Diablos Danzantes de Corpus Christi es
Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad,
6/12/2012 - 6.21 am
La celebración del Corpus Christi, realizada 9 jueves después del jueves santo de cada año, tiene en nuestra tierra un significado religioso donde se reafirman las creencias religiosas y mágicas del dominio del bien sobre las fuerzas del mal, a través de diferentes rituales y fiestas se acentúa esta creencia religiosa, además estas celebraciones a nivel nacional se han convertido en una oportunidad para unificar lo espiritual con lo social a través de la festividad, formando una concordancia de creencias y cultos mágico-religiosos.
Cada Corpus Christi se hace una danza ritual protagonizada por los llamados diablos danzantes en diferentes zonas del país, cada año los miembros de las "Sociedades del Santísimo" por promesas de diferentes índoles se atreven a vestirse del temido Lucifer vistiendo ropajes coloridos y mascaras que los asemejan con la firme intención de rendirse ante el santísimo sacramento, de esta forma los devotos del santísimo reafirman su condición de pertenecer al colectivo religioso.
Las danzas de los diablos representan un sincretismo religioso muy particular en esta tierra, existen diferentes grupos llamados "sociedades" ó "hermandades" que están constituidos en una jerarquía, los diablos deben pagar anualmente una cuota y pagar sus promesas rindiendo culto al Santísimo Sacramento.
Los diablos antes de lanzarse a la danza se protegen contra las fuerzas del mal "cruzándose", llevan cruces, escapularios, rosarios y otros amuletos consigo y van rezando oraciones durante la festividad, la celebración incluye misa, construcción de altares y procesiones, como parte del ritual también van de visita a las casas de los miembros más importantes de las sociedades y los ya fallecidos.
Los diablos se visten de pantalón y camisa y capa de colores vivos, las capas van de los hombros a las rodillas y llevan adheridas cascabeles y sonajeros. Las máscaras son de colores llamativos y apariencia feroz, de diferentes colores y se realizan de distintos materiales , varían también de acuerdo a la región que los identifica. El traje lleva diferentes accesorios, identificamos en los disfraces:

El rabo:

Especie de cola que va adherida al pantalón y en la punta de la cola lleva una campanilla.

Los cencerros:

Están constituidos por latas y campanas que cuelgan de una correa que se coloca alrededor de la cintura del diablo.

El mandador:

Es un látigo que simboliza el poder que llevan los diablos en la mano izquierda y se utiliza para amedentrar a cualquiera que se interfiera por el camino del danzante.

La maraca:

Que se lleva en la mano derecha marca el ritmo de la danza, que es acompañada con música instrumental y tiene carácter reiterativo.

Diablos danzantes más importantes de Venezuela:

Diablos de Yare:

Son los mas famosos, danzan en San Francisco de Yare, estado Miranda, se identifican por vestirse totalmente de rojo y cargarse de reliquias que los protegen del maligno, entre ellas cruces de palma bendita y un rosario colgado al cuello. Presentan diferentes mascaras según la jerarquía, con cuatro o tres cachos según sea el nivel jerárquico.

Diablos de Naiguatá:

Los Diablos de Naiguatá, danzan en esa zona del Estado Vargas, se identifican por pintar sus propios trajes, usan pantalón y una camisa blanca, pintadas con cruces, rayas y círculos, figuras que impiden que el maligno los domine. Las mascaras son en su gran mayoría animales marinos. Llevan escapularios cruzados, llevan cruces de palma bendita y crucifijos. No llevan ni capa ni mandador.

Diablos de Chuao:

Se identifican por portar mascaras de colores negro, rojo y blanco adornadas con oropeles y cintas tricolor, visten un pantalón estampado, la maraca, el mandador y la reliquia. Las mascaras de los capitanes tienen barbas.



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¿Se viene un boom económico en Estados Unidos?

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Los compradores latinoamericanos han sido clave para el crecimiento de los bienes raices
Estados Unidos ⁄  El auge de los bienes raíces de lujo en Miami ha sido propiciado por compradores latinoamericanos, informó el diario estadounidense The Wall Street Journal. Explicó que este auge ha sido causado por el buen momento económico de los países de la región.

“El apetito chino de materias primas sudamericanas como petróleo, soja, cobre y trigo se ha traducido en un flujo de efectivo que ha convertido a Miami en uno de sus destinos predilectos”, aseguró la nota, que señala que muchos departamentos de lujo adquiridos por los ciudadanos latinoamericanos habían quedado desocupados tras la crisis de 2008 en los Estados Unidos.

El diario reseñó que sólo los brasileños gastaron el año pasado 1.300 millones de dólares en Miami, más que cualquier otra nacionalidad, y también fueron los más numerosos en arribar a la ciudad, con unos 634 mil turistas, mientras que argentinos, colombianos, venezolanos y chilenos contribuyeron 2600 millones de dólares a la economía de esa ciudad entre todos ellos.

Indicó que un informe de la firma de bienes raíces RelatedlSG, reveló que los precios de muchos condominios en el centro de Miami eran menores a los de propiedades en ciudades sudamericanas como Río de Janeiro, San Pablo, Bogotá y Buenos Aires.

Asimismo, otro informde de Miami Realtors, una organización que congrega a los 26 agentes inmobiliarios de Miami y alrededores, los inversores latinoamericanos eligen inmuebles cercanos a la playa, como Key Biscayne, South Beach, Miami Beach, Bal Harbour, Sunny Isles, Aventura, Fort Lauderdale, West Palm Beach y Palm Beach.

“Aunque los bancos siguen siendo cautelosos a la hora de invertir en proyectos inmobiliarios, numerosos clientes latinoamericanos están dispuestos a hacer grandes depósitos en efectivo y cuotas a medida que avanza la construcción”, declaró un promotor inmobiliario al diario.

Agregó que “los latinoamericanos están financiando nuestros edificios nuevos en Miami”.
Fuente: Descifrado.com
26/11/2012



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Carlos Andrés Pérez Dos (2) veces Presidente de la República de Venezuela.¡¡¡
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Expansión Internacional de Carolina Herrera (CH) y Ángel Sánchez.
Rafael Barrios se convierte en el segundo (2)latinoamericano que exhibe sus esculturas en Park Avenue, el otro fue Fernando Botero.
Pastor Maldonado Piloto.
Frank Quintero recibe medalla al mérito en Estados Unidos. El cantante venezolano Jesús "Chino" Miranda posa durante la fiesta de Los 50 Más Bellos de la revista People en Español. Felicidades al Ingeniero venezolano Rafael Reif, nuevo director del Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT).
Deporte: Carl Herrera, Johan Santana - Deportista. ¿3,5 millones de euros por el vinotinto Juan Arango?.
Giovanni Scutaro es sin lugar a dudas uno de los diseñadores Venezolanos más importante y reconocido a nivel internacional..¡El esgrimista venezolano Rubén Limardo, ganador de la medalla de oro en la esgrima de los Juegos Olímpicos de Londres 2012!"Todo el juego estaba en mi mente (...),Félix Hernández es el primer venezolano en lanzar un juego perfecto en las Grandes Ligas.
"KERWIN MÁRQUEZ" CANTA UNAS CANCIONES PRECIOSA DE DIOS.
La merideña Mayly Sánchez, graduada en la Universidad de Los Andes y actual profesora de Física y Astronomía en la Universidad de Iowa, recibió el máximo galardón que el gobierno de Estados Unidos otorga a los científicos
con investigaciones en etapas incipientes.
De acuerdo con el ultimo boletín del CNE, Chávez gano los comicios del domingo 7/10/2012 con 8.062.056 Votos (55,14%), seguido por Capriles que obtuvo 6.468.450 (44,24%). Hoy 10/10/2012 el pueblo venezolano proclama una vez mas al Presidente De la República de Venezuela: Hugo Chávez en el CNE. FELICITACIONES por Seis (6) años. Obama es reelecto presidente de EEUU por cuatro (4) años.
LA cantante venezolana María Teresa Chacín se llevó el Grammy como Mejor álbum de música 2012 para niños en la ceremonia previa a los premios televisados en Las Vegas. Antonio Díaz, Campeón Mundial en Kata!! Talento Nacional.
Felicitaciones y Bendiciones a los Diablos Danzantes de Corpus Christi - Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.
Irene Esser: quedó de segunda finalista en Mis Universo 2012.
R. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ
En su día de júbilo, hoy 26 de octubre (Un dia muy maravilloso para Mi)
Celebrando los 148 años del natalicio del Venerable Doctor José Gregorio Hernández.

Nelson Bustamante ganó dos Emmy.
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Por esta razón dirigimos este Blog, donde mostraremos diferentes Inmuebles a la Venta, Tips sobre Compra – Venta de Inmuebles, Tips de Decoración y Paisajismo, que están muy ligados a nuestro entorno y nuestra Calidad de Vida.

Si con este Blog puedo “Servir” a las personas, y orientarlas en alguna manera, consideraría uno de los objetivos del mismo alcanzado.

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