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LEY DE ECONOMÍA COMUNAL


FORTALECIMIENTO DEL PODER POPULAR INSTRUMENTO DE CONSULTA DE LA
LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL 
SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
El poder popular es una  expresión viva y activa del poder constituyente, es decir, la voluntad que configura la forma de organización política de una Nación; el que establece las bases del pacto político, su expresión en la distribución de las ramas del poder público y sus relaciones con el ciudadano. El sujeto del poder constituyente es el pueblo, su único titular, con asiento en la fuente de la legitimidad ampliamente predominante en nuestros días, la legitimidad democrática sustentada en el principio de la soberanía popular.
De acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la participación del pueblo garantiza las bases parala refundación de un Estado orientado a la transformación, propiciando la sustitución del modelo de democracia representativapor el de democracia participativa, desde el ámbito cotidiano, diverso y complejo, que permita viabilizar el ejercicio de la democracia en los diferentes escenarios, tales como: la familia, la comunidad, el trabajo, entre otros, con deberes y derechos. De ahí que el ejercicio de la participación ha de estar conciente y alerta para transformar, cambiando lo individual por lo colectivo, 
la exclusión por la inclusión, lo competitivo por la colaboración, el egoísmo por la solidaridad, el miedo y el terror por la fe y la esperanza, el deshonor por la dignidad, y el odio por el amor.
Además de los artículos 5 y 70, el 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es el principal detonante jurídico, en cuanto a la participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública como medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo tanto individual como colectivo, aunado qué, la Carta Magna venezolana faculta a los ciudadanos y ciudadanas para el control de la gestión pública, para dar su veredicto en materias de interés nacional, así como revocar mandatos mediante la figura del referendo. 
En resumen, la  República desde 1999  ha estado determinada por un proceso constituyente indetenible, el cual se expresa en 
las siete líneas estratégicas del Plan de Desarrollo, Económico y Social de la Nación “Simón Bolívar” 2007 - 2013, dirigido a lograr la independencia alimentaria y la diversificación económica, a fin de alcanzar un crecimiento sostenido y el desarrollo endógeno como base para el fortalecimiento de la economía social, la sustentabilidad fiscal y la inversión en pro de una sociedad equitativa, justa y prospera, que considere las actividades productivas de acuerdo a la vocación y potencial propios de cada región; esta ley de cara a las exigencias históricas pretende alcanzar una propuesta normativa que identifique los diversos enlaces que tiene este poder originario consigo y con el Estado, buscando dimensionar instancias de gestión y planificación en lo territorial, en espacios geohumanos como las comunas, donde los ciudadanos y ciudadanas tengan el poder para construir su propia geografía, su historia, así como la formación de autogobiernos y otras expresiones de democracia directa,en función de corregir las asimetrías sociales tanto de exclusión como de injusticia, de conseguir nuevas formas de generar base productiva  con arreglo a valores socialistas, con una justa distribución de la riqueza y de la mano para el impulso de un nuevo orden mundial. 

El país requiere de una nueva ley de Economía Popular que:
1. Promueva y Fortalezca al nuevo Sistema Productivo Nacional que satisfaga las necesidades de la población.
2. Contribuya con la ampliación de la base productiva del país y que aporte tanto a la generación de mas fuentes de trabajo como al abastecimiento de los bienes y servicios demandados por la población.
3. Que impulse una red de distribución de los bienes producidos en los organismos de la Economía Popular.
4. Que implante una nueva institucionalidad para promover, incentivar y fortalecer los proyectos y programas socioproductivos de la Economía Popular dando una respuesta adecuada a los requerimientos de los prosumidores.
5. Que asegure la disponibilidad y acceso equitativo al financiamiento requerido por los proyectos de inversión de la Economía Popular.
6. Que facilite y agilice el acompañamiento necesario en la formulación, desarrollo y puesta en marcha de proyectos socioproductivos de la Economía Popular.
7. Garantice realmente un marco legal apropiado para las nuevas formas de propiedad exigidas por la Economía Popular 
de conformidad a los principios de la Constitución Bolivariana y armonizados con las disposiciones del Código de Comercio.


Asamblea Nacional
Junta Directiva 
Presidente:   Dip. Cilia Flores
Primer Vicepresidente: Dip. Dario Vivas
Segundo Vicepresidente: Dip. Marelis Pérez
Secretario:      Abg. Iván Zerpa
Subsecretario:        Lic. Víctor Clark
www.asambleanacional.gob.ve
Caracas-Venezuela
Octubre-2010

Habilitante: Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular 
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE
LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO
DE LA ECONOMÍA POPULAR  
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS  
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, permite las nuevas formas de organizaciones socioproductivas que surgen en el seno de la comunidad. De ahí que nace la necesidad de crear una normativa que regule la actividad de la economía popular, donde prevalezcan los principios de corresponsabilidad, cooperación, sustentabilidad, libertad, justicia social, solidaridad, equidad, transparencia, honestidad, igualdad, eficiencia y eficacia, contraloría social, rendición de cuentas, asociación abierta y voluntaria, gestión y participación democrática, formación y educación, planificación, respeto y fomento de las tradiciones, la diversidad cultural, articulación del trabajo en redes socioproductivas y cultura ecológica, dando a las venezolanas y venezolanos herramientas de contenido social para el desarrollo económico de un sistema incluyente, y con capacidad de fortalecer los proyectos socioproductivos de las comunidades.  
El modelo socioproductivo comunitario y sus formas de organización popular, están basadas en relaciones de producción solidarias mediante la movilización conciente de las potencialidades productivas de la comunidad, como herramientas que impulsarán el desarrollo integral del país; por lo que se fomentará y desarrollará la economía popular, sobre la base de los proyectos propios de las comunidades organizadas, en cualquiera de sus formas y en el intercambio de saberes, bienes y servicios para la reinversión social del excedente, dirigidas a satisfacer las necesidades sociales de las comunidades.  
Es así como el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular, crea las modalidades y formas asociativas que potenciarán el control y próspero desenvolvimiento de las actividades de la economía popular, y el establecimiento de un nuevo sistema de producción, cuyos patrones de transformación, distribución e intercambio de saberes, bienes y servicios, serán realizados por asociaciones de personas y comunidades organizadas, concientes de la necesidad de plantear un sistema socialmente justo en las relaciones socioproductivas y de intercambio solidario, con los fines de coadyuvar a la consolidación de las bases del modelo socioproductivo de la Nación, en la búsqueda del desarrollo humano integral y sustentable.  
Decreto Nº 6.130 03 de junio de 2008  

DICTA
El siguiente,  
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE
LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO
DE LA ECONOMÍA POPULAR  
CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES  

Objeto

Artículo 1º. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto 

establecer los principios, normas y procedimientos que rigen el modelo socioproductivo 
comunitario, para el fomento y desarrollo de la economía popular, sobre la base de los 
proyectos impulsados por las propias comunidades organizadas, en cualquiera de sus 
formas y el intercambio de saberes, bienes y servicios para la reinversión social del 
excedente, dirigidos a satisfacer las necesidades sociales de las comunidades.  
Fuente: Decreto N° 6.130, con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el Fomento y Desarrollo dela Economía Popular.- Véase N° 5.890 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, 31 de julio de 2008 Advertencia: Este texto se ofrece con propósitos meramente informativos y podría contener algunas discrepancias con la Gaceta Oficial, producto de errores de transcripción o de escaneo/reconocimiento.  




REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL 
SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las atribuciones y competencias del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social como órgano coordinador y rector del Sistema Económico Comunal, el Registro Público y las organizaciones socioproductivas del Sistema Económico Comunal, a los fines de establecer las bases jurídico-institucionales necesarias para construir y fortalecer el Sistema Económico Comunal en el marco del modelo productivo socialista.

Artículo 2

Finalidades

El presente Reglamento tiene las siguientes finalidades:

1.- Fortalecer las atribuciones y competencias de coordinación y rectoría del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social en materia de formulación, ejecución y control de las políticas públicas dirigidas al Sistema Económico Comunal, conforme al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. 2.- Establecer las normas de organización, dirección, funcionamiento, supervisión y formación del Registro Público del Sistema Económico Comunal, como medio indispensable para la constitución y desarrollo de las organizaciones socioproductivas, así como para garantizar la seguridad y estabilidad de sus relaciones jurídicas.

3.- Establecer las normas generales dirigidas a promover, constituir y consolidar las organizaciones socioproductivas como integrantes fundamentales del Sistema Económico Comunal.

Artículo 3

Ámbito de Aplicación

El presente Reglamento es aplicable a las comunidades organizadas, Consejos Comunales, Comunas y todas las instancias y expresiones del Poder Popular, en especial a las organizaciones socioproductivas que se constituyan dentro del sistema económico comunal, de igual manera a los órganos y entes del Poder Público y las organizaciones del sector privado en sus relaciones con las instancias del Poder Popular.

Capítulo II

La coordinación y rectoría del sistema económico comunal

Artículo 4

Del Órgano Coordinador

El Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social es el órgano coordinador y rector del Sistema Económico Comunal y, en consecuencia, es competente para la formulación, ejecución y control de las políticas públicas en esta materia, con sujeción al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, sus reglamentos y demás normativa aplicable.

Artículo 5

De las atribuciones y competencias del Órgano Coordinador

El Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, como órgano coordinador y rector del Sistema Económico Comunal, tiene las siguientes atribuciones y competencias:

1.- Definir y establecer las políticas y lineamientos aplicables al Sistema Económico Comunal, sus organizaciones socioproductivas.

2.- Ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar el desarrollo y cumplimiento de las políticas y lineamientos del Sistema Económico Comunal, sus organizaciones socioproductivas y la red de comercio justo y suministro socialista. 3.- Elaborar informes periódicos y especiales sobre el cumplimiento de las políticas y lineamientos del Sistema Económico, sus organizaciones socioproductivas para presentarlos al Presidente de la República a través de la Vicepresidencia competente.

4.- Dictar las Normas Técnicas del Sistema Económico Comunal, sus organizaciones socioproductivas, como actos administrativos generales de carácter imperativo y de obligatorio cumplimiento.

5.- Dictar las Guías Técnicas del Sistema Económico Comunal, sus organizaciones socioproductivas, como herramientas pedagógicas de carácter orientador.

6.- Dictar las normas generales de constitución, inscripción en el Registro Público, organización y funcionamiento de las organizaciones socioproductivas del Sistema Económico Comunal, como actos administrativos generales de carácter imperativo y de obligatorio cumplimiento.

7.- Dictar, establecer, evaluar, acompañar, supervisar y controlar las medidas para promover y garantizar el acceso de las organizaciones socioproductivas del Sistema Económico Comunal en los procesos de intercambio nacional e internacional, especialmente a las compras del Estado.

8.- Formular y promover políticas de incentivos a las organizaciones socioproductivas y la red de comercio justo y suministro socialista.

9.- Organizar, dirigir, normar y supervisar el Registro Público del Sistema Económico Comunal, en desarrollo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal.

10.- Crear espacios para la coordinación interinstitucional de los órganos y entes del Estado para la ejecución de las políticas y lineamientos del Sistema Económico Comunal, sus organizaciones socioproductivas y la red de comercio justo y suministro socialista.

11.- Acceder e intercambiar información relacionada con el Sistema Económico Comunal con los órganos y entes del Estado competentes en la materia.

12.- Requerir información a los particulares relacionadas con el Sistema Económico Comunal para el ejercicio de sus atribuciones.

13.- Brindar acompañamiento integral a las organizaciones socioproductivas del Sistema Económico Comunal de conformidad con las leyes, reglamentos y resoluciones sobre la materia. 14.- Supervisar, inspeccionar, evaluar y controlar a las organizaciones socioproductivas del Sistema Económico Comunal, así como adoptar medidas a que hubiere lugar para hacer cumplir la Ley, reglamentos y resoluciones en la materia.

15.- Conocer las autorizaciones, notificaciones obligatorias y demás asuntos relacionadas con la propiedad social y el sistema alternativo de intercambio solidario, de conformidad con las leyes, reglamentos y resoluciones en la materia.

16.- Resolver las disputas y conflictos internos de las organizaciones socioproductivas del Sistema Económico Comunal a través de la mediación y el arbitraje, como los medios alternativos de resolución de conflictos.

17.- Las demás establecidas en las leyes, reglamentos y resoluciones sobre la materia.

Parágrafo Único: Las atribuciones relacionadas en lo atinente a la Red de Comercio justo y suministro socialista así como el Intercambio Comercial Internacional y la planificación de incentivos cambiarios serán desarrollada mediante normas de carácter técnico emanadas del Ministerio del Poder Popular con competencia en comercio.

Artículo 6

De las normas generales de las organizaciones socioproductivas

Las normas generales sobre la constitución, organización y funcionamiento de las organizaciones socioproductivas del Sistema Económico Comunal, dictadas por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social son actos administrativos generales de carácter imperativo y de obligatorio cumplimiento. Estas normas generales regularán, entre otras, las siguientes materias de las organizaciones socioproductivas:

1.- Constitución.

2.- Estructura interna.

3.- Funcionamiento y modelo de gestión.

4.- Disposición, uso y disfrute de la propiedad social.

5.- Sistemas de administración y contabilidad.

6.- Creación, organización y administración de los fondos internos.

7.- Compras de insumos para la producción de sus bienes y servicios.

8.- Intercambio, trueque y comercialización de sus bienes y servicios.

9.- Las marcas e imagen.

Artículo 7

Del acompañamiento integral a las organizaciones socioproductivas

El Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social debe brindar acompañamiento integral a las organizaciones socioproductivas del Sistema Económico Comunal, entre otras, en las siguientes materias:

1.- Formación y capacitación. 2.- Asignación de recursos financieros y no financieros, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8 de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal.

3.- Asistencia y actualización tecnológica de conformidad con el numeral 5 del artículo 8 de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal.

4.- Formulación y gestión de proyectos.

5.- Servicios comunes en materia de administración, contabilidad y jurídica.

6.- Rendición de cuentas.

7.- Las demás que el Ministerio considere pertinente.

Artículo 8

Del Servicio de Mediación y Arbitraje de las Organizaciones Socioproductivas

El Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social creará un servicio de mediación y arbitraje para conocer y resolver las disputas y conflictos internos de las organizaciones socioproductivas del Sistema Económico Comunal, así como los generados entre ellas con los consejos comunales y demás instancias del Poder Popular, como un medio alternativo de resolución de conflictos. Este servicio se regirá por los principios y valores establecidos en el artículo 5º de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal.

Las actas constitutivas y estatutos de las organizaciones socioproductivas deben sujetar la resolución de los conflictos entre sus integrantes, productores, productoras, prosumidoras y prosumidores, así como entre ellas con los Consejos Comunales y demás instancias del Poder Popular, al servicio de mediación y arbitraje del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social.

Capítulo III

El Registro Público del Sistema Económico Comunal

Artículo 9

Del Registro Público del Sistema Económico Comunal

Se crea el Registro Público del Sistema Económico Comunal bajo la organización, dirección y supervisión del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, como una dependencia funcional que tiene por objeto:

1.- La inscripción de las organizaciones socioproductivas del Sistema Económico Comunal, así como de los actos, convenios y contratos relativos a los mismos. 2.- La legalización de los libros de las organizaciones socioproductivas del Sistema Económico Comunal, de conformidad con lo establecido en las leyes, reglamentos y resoluciones.

3.- El depósito y publicidad de los estados contables e informes periódicos de las organizaciones socioproductivas del Sistema Económico Comunal, de conformidad con lo establecido en las leyes, reglamentos y resoluciones.

4. La centralización y publicación de la información registral del Sistema Económico Comunal.

5. La inscripción de cualquier otro acto señalado en las leyes, reglamentos y resoluciones.

Artículo 10

Principios del Registro Público del Sistema Económico Comunal

El Registro Público del Sistema Económico Comunal se rige por los siguientes principios:

1.- Publicidad: El Registro Público del Sistema Económico Comunal es público. El Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, a través de sus órganos y entes competentes, garantizará el acceso a las personas para obtener la información en él contenida, así como certificaciones y copias a que hubiere lugar, con las limitaciones que establezca las leyes y reglamentos.

2.- Fe pública: La fe pública registral protege la verosimilitud y certeza jurídica que muestran sus asientos. Los registradores y registradoras del Sistema Económico Comunal confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio.

3.- Eficacia administrativa: Los procedimientos y trámites administrativos del Registro del Sistema Económico Comunal deben guardar en todo momento simplicidad, uniformidad, celeridad, pertinencia, utilidad, eficiencia y ser de fácil comprensión, con el fin de garantizar la eficaz prestación del servicio.

4.- Información: Los órganos encargados de la actividad del Registro del Sistema Económico Comunal informarán a las personas de manera oportuna y veraz, en un lapso no mayor de tres (3) días hábiles, sobre el estado de sus trámites y suministrarán la información que a solicitud de los demás órganos y entes públicos les sea requerida, con las excepciones que se establezcan en las leyes, reglamentos y resoluciones sobre la materia.

5.- Accesibilidad: Las actividades, funciones y procesos del Registro del Sistema Económico Comunal serán de fácil acceso a todas las personas en los ámbitos nacional, municipal, comunal y cualquier otra forma de organización político-territorial que se creare. Todas las personas podrán iniciar y tramitar directamente, sin asistencia o representación alguna, los procedimientos ante este Registro.

6.- Folio Personal: La inscripción en el Registro del Sistema Económico Comunal se llevará por el sistema denominado folio personal.

7.- Unicidad: Cada asiento en el Registro del Sistema Económico Comunal corresponde a una organización socioproductiva. Sólo debe existir un expediente por persona jurídica.

8.- Prioridad: Todo documento que ingrese al Registro del Sistema Económico Comunal deberá inscribirse con prelación a cualquier otro título presentado posteriormente.

9.- Rogación: La presentación de un documento dará por iniciado el procedimiento registral, el cual deberá ser impulsado de oficio hasta su conclusión, siempre que haya sido debidamente admitido.

10.- Legalidad: Sólo se inscribirán en el Registro del Sistema Económico Comunal los títulos que reúnan los requisitos de fondo y forma establecidos por las leyes, reglamentos y resoluciones.

Artículo 11

Efectos del Registro Público del Sistema Económico Comunal

La inscripción de un acto en el Registro Público del Sistema Económico Comunal y su posterior publicación cuando ésta sea requerida, crea una presunción que no admite prueba en contrario sobre el conocimiento universal del acto inscrito. El contenido del Registro se presume exacto y válido, pero la inscripción no convalida actos nulos. Los actos sujetos a inscripción en el Registro Público del Sistema Económico Comunal serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación. La falta de inscripción no podrá ser invocada por quien esté obligado a realizarla. La declaración de inexactitud o nulidad de los asientos del Registro no perjudicará los derechos de terceros de buena fe adquiridos conforme a derecho.

Artículo 12

De las atribuciones y competencias del Órgano Coordinador

El Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, como órgano coordinador y rector del Sistema Económico Comunal, tiene las más amplias atribuciones y competencias para organizar, dirigir, normar y supervisar el Registro Público del Sistema Económico. A tal efecto, dictará las normas y directrices que sean necesarias para cumplir con su objeto y finalidades, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal y el presente Reglamento.

Artículo 13

Función calificadora

Corresponde al Registro Público del Sistema Económico Comunal ejercer la función calificadora en este sistema registral. A tal efecto, al momento de calificar los documentos, se limitará exclusivamente a lo que se desprenda del título y a la información que conste en el Registro. En estos casos, sus decisiones no prejuzgarán sobre la validez del título ni de las obligaciones que contenga.

Artículo 14

Potestades de control

Corresponde al Registro Público del Sistema Económico Comunal vigilar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la constitución y funcionamiento de las organizaciones socioproductivas. A tal efecto, deberá cumplir, entre otras, las siguientes obligaciones:

1.- Abstenerse de registrar las organizaciones socioproductivas cuando su proyecto socioproductivo tenga por objeto finalidades distintas a las previstas de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, sus reglamentos y resoluciones.

2.- Abstenerse de registrar las organizaciones socioproductivas cuando no se acompañan los documentos o cumplen los requisitos contemplados en la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, sus reglamentos y resoluciones.

3.- Verificar la procedencia del proyecto socioproductivo de las organizaciones socioproductivas. 

Artículo 15

Funciones notariales del Registro Público del Sistema Económico Comunal

El Registro Público del Sistema Económico Comunal tiene atribuciones notariales en relación a los actos, convenios y contratos celebrados por las organizaciones socioproductivas del Sistema Económico Comunal. En consecuencia, tiene potestad para otorgar fe pública de los actos jurídicos ocurridos en su presencia.

Artículo 16

Sistemas de Archivo del Registro Público del Sistema Económico Comunal

El Registro Público del Sistema Económico Comunal acoge el sistema de archivo mixto, el cual comprenderá uno digital y automatizado, y otro físico.

El archivo digital y automatizado almacenará todas las inscripciones que se realicen en el Registro. Los asientos contenidos en este archivo tendrán la eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos públicos.

En el archivo físico se compilarán, conservarán y dispondrán, en forma integral, documentos y datos en formato físico. A tal efecto, el Registro deberá formar, actualizar y preservar sus archivos físicos.

Artículo 17

Boletines Oficiales

El Ministerio del Poder Popular para las Comunas podrá crear boletines oficiales del Registro Público del Sistema Económico Comunal, a los fines de publicar los actos, convenios y contratos de las organizaciones socioproductivas que cuya publicación sea requerida por las leyes, reglamentos y resoluciones.

Artículo 18

Normas supletorias

Todo lo no previsto en la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, y el presente reglamento en materia del Registro Público del Sistema Económico Comunal se regirá por lo establecido en la Ley de Registro Público y Notariado y la Ley Orgánica del Registro Civil, en cuanto fuere compatible con los principios, valores y normas que regulan el Poder Popular. Capítulo IV

Las Empresas de Propiedad Social Directa e Indirecta Comunal y las Unidades Productivas Familiares

Sección Primera

Normas Generales de las Empresas de Propiedad Social Directa e Indirecta Comunal y las Unidades Productivas Familiares

Artículo 19

Creación y constitución

El Acta Constitutiva y Estatutos de las empresas de propiedad social debe ser aprobada por su Asamblea de Productores y Productoras, previa decisión de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la instancia de agregación comunal que acuerde su creación.

La creación de las empresas de propiedad social indirecta debe ser decidida por el Presidente o Presidenta de la República, los gobernadores, las gobernadoras, los alcaldes o las alcaldesas, previa decisión de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la instancia de agregación comunal que acuerde su creación. El acto de su creación deberá publicarse en el órgano oficial de publicación correspondiente.

El Acta Constitutiva y Estatutos de las unidades productivas familiares debe ser aprobada por su Asamblea Familiar, previa decisión de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la instancia de agregación comunal que acuerde su creación.

Artículo 20

Objeto y duración

Las empresas de propiedad social directa e indirecta comunal y las unidades productivas familiares tendrán por objeto:

1.- Desarrollar las actividades socioproductivas y actividades socioeconómicas, políticas, culturales y ecológicas con igualdad sustantiva entre sus integrantes, basadas en la ejecución del ciclo productivo socialista establecidas en sus Estatutos.

2.- Realizar actividades que resulten en beneficio de sus Productores y Productoras para alcanzar el buen vivir suyo, suya y de sus familias.

3.- Reinvertir socialmente los excedentes derivados de sus actividades en el desarrollo integral de sus comunidades.

4.- Contribuir al desarrollo social integral del país.

La duración de estas organizaciones socioproductivas podrá ser por tiempo determinado o por tiempo indefinido, de conformidad con lo establecido en sus Estatutos. 

Artículo 21

Valores y principios

Las empresas de propiedad social directa e indirecta comunal y las unidades productivas familiares del Sistema Económico Comunal rigen su organización y funcionamiento por los siguientes valores y principios comunitarios: democracia participativa y protagónica, interés colectivo, propiedad social, equidad, justicia, igualdad social, complementariedad, primacía de los intereses colectivos, diversidad cultural, satisfacción de las necesidades de manera sustentable y sostenible, la cultura ecológica, la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales, planificación, asociación abierta y voluntaria, formación y educación, ética socialista, respeto y fomento de las tradiciones, la diversidad cultural y la articulación del trabajo en redes socioproductivas que contribuyan a la satisfacción de las necesidades colectivas, aportando la mayor suma de felicidad posible, defensa de los derechos humanos, corresponsabilidad, cogestión, autogestión, cooperación, solidaridad, transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad, responsabilidad, deber social, rendición de cuentas, control social, libre debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad, defensa y protección ambiental, garantía de los derechos de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes y toda persona en situación de vulnerabilidad, y defensa de la integridad territorial y de la soberanía nacional.

Artículo 22

Gestión productiva

La gestión productiva de las empresas de propiedad social directa e indirecta comunal y las unidades productivas familiares del Sistema Económico Comunal debe responder a las necesidades colectivas y contribuir a fortalecer las potencialidades y capacidades de las comunidades y al desarrollo social de nuestro país, en el marco del cumplimiento del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, las políticas y lineamientos del Ministerio del Poder Popular para la Comunas y la Protección Social y del Plan de Desarrollo de la comunidad o comuna correspondiente.

Artículo 23

Obligaciones generales de la Empresa de Producción Social

Las empresas de propiedad social directa e indirecta comunal y las unidades productivas familiares del Sistema Económico Comunal deberán: 1.- Diseñar y ejecutar planes, programas y proyectos socioproductivos, en coordinación con el Comité de Economía Comunal, el Consejo de Economía Comunal o la instancia de articulación en materia de economía comunal del sistema de agregación, según sea el caso, dirigidos a consolidar el desarrollo integral de la comunidad o las comunidades de nuestro ámbito territorial.

2.- Promover y practicar la democracia participativa y protagónica, basada en los principios de la ética socialista y el desarrollo de actividades socioproductivas, surgidas del seno de la comunidad o las comunidades.

3.- Cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas del Comité de Economía Comunal, el Consejo de Economía Comunal o la instancia en materia de economía comunal del sistema de agregación, según sea el caso, en función de articular los planes y proyectos socioproductivos a los lineamientos de planificación de la instancia respectiva.

4.- Fomentar, promover e implementar el desarrollo de actividades socioproductivas, políticas, culturales, ecológicas, de defensa de los derechos humanos y de las personas en situación de vulnerabilidad, de acuerdo a los principios y valores contenidos en esta Ley.

5.- Rendir cuentas semestralmente y cada vez que sea requerido, ejercer la contraloría social, como actividad permanente, en el desarrollo de la gestión comunitaria y comunal.

6.- Prever medidas adecuadas para promover la defensa, protección y aseguramiento del medio ambiente en condiciones óptimas en la realización de sus actividades, a los fines de minimizar el impacto ambiental de las operaciones que realice.

7.- Reinvertir socialmente los excedentes para el desarrollo de las comunidades y contribuir al desarrollo social del país, de acuerdo a los reglamentos y resoluciones de esta Ley.

8.- Dar prioridad a las personas y al trabajo como hecho social sobre el capital, con el fin de garantizar el desarrollo humano integral.

9.- Garantizar la igualdad de derechos y obligaciones para los y las integrantes de la organización socioproductiva. 10.- Desarrollar acciones estratégicas de enlace y coordinación para articularse en red, con otras organizaciones socioproductivas, a los fines de garantizar el desarrollo y consolidación del Sistema Económico Comunal, para elevar los niveles de eficiencia en la productividad y la cobertura de bienes y servicios en beneficio de la colectividad y el desarrollo social integral de nuestro país.

11.- Incentivar la inserción socioproductiva como elemento fundamental del desarrollo social, impulsando el espíritu emprendedor solidario y la cultura del trabajo colectivo.

12.- Garantizar un modelo de gestión basado en el aprendizaje permanente y regido por los principios propios de la democracia revolucionaria.

13.- Hacer transparente las estructuras de costos y precios, así como participar en la creación de nuevas formas de espacios de integración, mediante el intercambio directo de bienes y servicios entre organizaciones socioproductivas y las comunidades.

14.- Las demás que le sean establecidas en su Acta Constitutiva y Estatutos, así como en Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, los Reglamentos, las Resoluciones y Normas adoptadas por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y la Protección Social.

Artículo 24

De la Administración y Contabilidad

La administración y contabilidad de las empresas de propiedad social directa e indirecta comunal y las unidades productivas familiares se rige por los principios de eficiencia, eficacia, racionalidad de la inversión, severidad del gasto, uniformidad, simplicidad, transparencia, democracia participativa y protagónica, rendición pública de cuentas y contraloría social. A tal efecto, adoptarán el modelo único de administración y contabilidad establecido para el Sistema Económico Comunal por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social. 

Artículo 25

Bienes bajo régimen de propiedad social directa

Los bienes muebles e inmuebles de las empresas de propiedad social directa e indirecta comunal y las unidades productivas familiares que constituyan los medios de producción de sus bienes y servicios se encuentran bajo el régimen de propiedad social directa, por lo que su uso, disfrute y disposición se rige por lo establecido en las leyes, reglamentos y resoluciones sobre la materia.

Los bienes bajo propiedad social directa de estas organizaciones productivas deben identificarse plenamente en sus Estatutos.

Artículo 26

De los Libros y otros Informes

Las empresas de propiedad social directa e indirecta comunal y las unidades productivas familiares deben llevar, en cumplimiento del numeral 5 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, los siguientes Libros debidamente certificados por el Registro Público del Sistema Económico Comunal:

1.- Libros de Contabilidad: Libro Diario, Libro Mayor y Libro de Inventario.

2.- Libros Sociales: Libro de Actas de Asambleas, Libro de Asistencia de Asamblea, Libro de Minutas de cada Unidad Interna y Libro de Asistencia a Reuniones de cada Unidad Interna.

3.- Los demás que sean establecidos por el Ministerio del Poder Popular para la Comunas y la Protección Social.

Así mismo, al cierre de su ejercicio fiscal deben presentar el Balance General, estado de ganancias y pérdidas, el flujo de caja y el plan de actividades para el ejercicio fiscal, los cuales deben ser registrados en el Registro Público del Sistema Económico Comunal. 

Artículo 27

Sujeción a normas generales

La estructura interna, funcionamiento, modelo de gestión, propiedad social, sistemas de administración y contabilidad, fondos internos, compras, intercambio, trueque, comercialización, marcas e imagen de las empresas de propiedad social directa e indirecta comunal y las unidades productivas familiares del Sistema Económico Comunal se rige por su Acta Constitutiva y Estatutos, los cuales deben ajustarse y cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, los Reglamentos, las Resoluciones y Normas adoptadas por el Ministerio del Poder Popular para la Comunas y la Protección Social.

Sección Segunda

De los y las Integrantes de Empresas de Propiedad Social Directa e Indirecta Comunal y las Unidades Productivas Familiares

Artículo 28

Requisitos

Para ser integrante de las empresas de propiedad social directa e indirecta comunal y las unidades productivas familiares del Sistema Económico Comunal se requiere:

1.- Ser venezolano o venezolana, extranjero o extranjera residente, habitante de la comunidad con al menos un (1) año de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas.

2.- Ser mayor de quince (15) años.

3.- Estar inscrito en el registro electoral de la instancia de agregación comunal.

4.- De reconocida honorabilidad.

5.- Tener capacidad para el trabajo colectivo con disposición y tiempo para el trabajo comunitario.

6.- Espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad.

7.- No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad con los demás integrantes de la Unidad de Administración y de la Unidad de Contraloría Social que conforman la organización socioproductiva, salvo las comunidades de áreas rurales y comunidades indígenas.

8.- No ocupar cargos de elección popular.

9. No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política.

10.- No ser requerido por instancias judiciales.

Para ser integrante de la Unidad de Administración y Contraloría Social, además de cumplir con los requisitos anteriores, deberá ser mayor de dieciocho (18) años. El numeral 7 del presente artículo no será aplicable a las Unidades Productivas Familiares.

Artículo 29

Derechos

Los y las integrantes de las empresas de propiedad social directa e indirecta comunal y las unidades productivas familiares del Sistema Económico Comunal tienen, entre otros, los siguientes derechos:

1.- Recibir una justa remuneración por el trabajo realizado de acuerdo a la calidad y cantidad del mismo.

2.- Recibir apoyo económico de su organización socioproductiva ante situaciones de contingencia, emergencia o problemas de salud, que no posean capacidad de cubrir.

3.- Recibir permanentemente la formación y capacitación técnica-productiva y político-ideológica necesaria para su pleno desarrollo dentro de la organización y del Sistema Económico Comunal.

4.- Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas de la organización socioproductiva.

5.- Designar y ser designados o designadas como integrantes de las unidades internas de la organización socioproductiva.

6.- Participar con derecho a voz en los espacios de consulta y debate sobre la gestión productiva de la organización socioproductiva.

7.- Recibir información veraz y oportuna de la administración y gestión de la organización socioproductiva.

8.- Participar con derecho a voz en los espacios de rendición de cuenta y contraloría social de la comunidad, consejo comunal, comuna o Parlamento Comunal.

9.- Organizar planes de trabajo voluntario en favor del desarrollo (Sic) el desarrollo integral de sus comunidades.

10.- Velar y defender el buen uso de los activos de propiedad social o colectiva.

11.- Los demás establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, los Reglamentos, las Resoluciones y Normas adoptadas por el Ministerio del Poder Popular para la Comunas y la Protección Social.

Artículo 30

Deberes

Los y las integrantes de las empresas de propiedad social directa e indirecta comunal y las unidades productivas familiares del Sistema Económico Comunal tienen, entre otros, los siguientes deberes: 1.- Coadyuvar en el desarrollo del sistema económico comunal, para contribuir con la transformación del modelo productivo tradicional en un modelo productivo socialista.

2.- Incentivar la participación y ayuda mutua entre sus compañeros y compañeras de trabajo.

3.- Promover la ética y disciplina revolucionaria.

4.- Rendir cuenta de su gestión semestralmente y cuando se le sea requerido.

5.- Manejar con eficiencia y eficacia los recursos de la organización, asignados por el Estado u obtenidos por cualquier otra vía.

6.- Actuar conforme a los acuerdos alcanzados en Asamblea, ya sea del ámbito de su sistema de agregación comunal o las ordinarias y extraordinarias de la organización productiva.

7.- Promover y practicar la democracia participativa y protagónica en el desarrollo de las actividades socioproductivas.

8.- Participar en el diseño y ejecución de los planes, programas y proyectos socioproductivos dirigidos a consolidar el desarrollo integral de la comunidad.

9.- Promover la Controlaría Social y estar sujeto a la misma.

10.- Velar por el buen uso de los activos de propiedad social o colectiva.

11.- Los demás establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, los Reglamentos, las Resoluciones y Normas adoptadas por el Ministerio del Poder Popular para la Comunas y la Protección Social.

Artículo 31

Trabajo comunitario y formación integral

Todos los y las integrantes de las empresas de propiedad social directa e indirecta comunal y las unidades productivas familiares del Sistema Económico Comunal tienen el derecho y el deber de desarrollar acciones de trabajo comunitario como expresión de conciencia y compromiso al servicio del pueblo, contribuyendo al desarrollo socialista comunal, de manera organizada, coordinada y colectiva.

Así mismo, tienen el derecho y el deber de participar en procesos y actividades de formación y capacitación técnica-productiva y político-ideológica necesaria para su desarrollo integral dentro de la organización y del sistema económico comunal. A tal efecto, asistirán a los procesos y actividades que sean convocados por la Unidad de Formación de la organización socioproductiva, así como por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, para lo cual disfrutarán de permiso debidamente remunerado durante el tiempo que requieran para participar en ellos.

Artículo 32

Pérdida de la Condición de Integrante

Son causas de pérdida de la condición de integrante de las empresas de propiedad social directa e indirecta comunal y las unidades productivas familiares del Sistema Económico Comunal:

1.- La renuncia a su condición de integrante de la organización socioproductiva.

2.- El cambio de residencia comprobado, fuera del ámbito geográfico al que pertenezca la organización socioproductiva.

3.- Por enfermedad que imposibilite ejercer sus funciones.

4.- Estar sujeto a sentencia definitivamente firme, dictada por los órganos jurisdiccionales, que impida el ejercicio de sus funciones.

5.- Ser designado o designada en un cargo público de elección popular

6.- Por disolución y/o liquidación de la organización socioproductiva.

7.- Por vencimiento del término de duración de la organización socioproductiva.

8.- Incurrir en alguna falta grave o infracción de las establecidas en la Ley que rige la materia y las que normen las instancias del Poder Popular.

9.- Contravenir las disposiciones establecidas en la Carta Fundacional de la Comuna, las Cartas Comunales relativas a las normas de convivencia o incurrir en alguna falta calificada como grave en la Ley que regula la materia.

10.- La muerte.

11.- Actos de violencia contra los demás integrantes de la organización socioproductiva o sus familias.

12.- Incumplimiento reiterado e injustificado de sus responsabilidades laborales.

13.- Haber sido sancionado o sancionada de forma reiterada por haber incurrido en faltas establecidas en el Reglamento de Normas; Faltas y Sanciones.

14.- Cualquiera otra que establezcan los estatutos de la organización socioproductiva Comunal.

Parágrafo Primero: En las empresas de propiedad social directa e indirecta comunal corresponde a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas deliberar y decidir sobre la pérdida de condición de integrante en los casos contemplados en los numerales 2, 8, 9, 11, 12 y 13 de este artículo, previa solicitud de la Asamblea de la organización socioproductiva. En los demás casos la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanos se limitará a verificar y declarar la pérdida de la condición de integrante, previa solicitud de la Asamblea de la organización socioproductiva.

En los supuestos previstos en los numerales 8, 9, 11, 12 y 13 de este artículo, la Unidad de Administración de la organización socioproductiva podrá adoptar y ejecutar las medidas inmediatas que sean necesarias para garantizar su adecuado funcionamiento, incluyendo la separación provisional, con o sin disfrute de remuneración, del o la integrante correspondiente hasta por el máximo de treinta (30) días continuos.

Parágrafo Segundo: En las unidades productivas familiares corresponde a la Asamblea Familiar deliberar y decidir sobre la pérdida de condición de integrantes en los casos contemplados en los numerales 2, 8, 9, 11, 12 y 13 de este artículo, así como informar posteriormente la decisión acordada a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la instancia de agregación comunal a que corresponda.

Artículo 33

Reglamento de Normas, Faltas y Sanciones

Las empresas de propiedad social directa e indirecta comunal y las unidades productivas familiares del Sistema Económico Comunal establecerán un Reglamento de Normas, Faltas y Sanciones, aprobado por su Asamblea, a los fines de garantizar la convivencia, el respeto recíproco y los derechos de sus integrantes, así como el adecuado funcionamiento de la organización socioproductiva. En este Reglamento no podrán establecerse causas de pérdida de la condición de integrantes distintas a las previstas en la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal. Sección Tercera

Las Empresas de Propiedad Social Directa e Indirecta Comunal

Artículo 34

Estructura Organizativa

La estructura interna de las empresas de propiedad social directa e indirecta comunal estará conformada por la Asamblea de Productores y Productoras, como manifestación de la democracia directa y protagónica, y por las siguientes unidades internas:

1.-Unidad de Administración.

2.-Unidad de Gestión Productiva.

3.-Unidad de Formación.

4.-Unidad de Contraloría Social.

Artículo 35

Asamblea de Productores y Productoras

La Asamblea de Productores y Productoras de las empresas de propiedad social directa comunal estará integrada por todos los Productores y Productoras que prestan servicios en ellas, incluyendo a quienes se encuentren en condición de permiso o licencia.

Artículo 36

Atribuciones de la Asamblea de Productores y Productoras

La Asamblea de Productores y Productoras de las empresas de propiedad social directa e indirecta comunal tendrán las siguientes atribuciones:

1.-Aprobar el Acta Constitutiva y Estatutos de la organización socioproductiva, así como sus reformas, previa decisión de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la instancia de agregación comunal a que corresponda.

2.-Proponer el Proyecto socioproductivo a la consideración de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la instancia de agregación comunal a que corresponda.

3.-Proponer el ingreso de nuevos Productores y Productoras a la consideración de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la instancia de agregación comunal a que corresponda.

4.-Aprobar la pérdida de condición de integrantes de la organización socioproductiva, así como informar a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la instancia de agregación comunal a que corresponda.

5.- Proponer los integrantes de las unidades internas de la organización socioproductiva a la consideración de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la instancia de agregación comunal a que corresponda, así como solicitar su remoción cuando lo estimen conveniente y oportuno, salvo lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal. 6.-Aprobar y reformar el Reglamento de Normas, Faltas y Sanciones de los Productores y Productoras, así como aplicar las sanciones a que hubiere lugar por las faltas que no sean graves.

7.-Aprobar y reformar el Reglamento Interno del Fondo de Atención a los Productores y Productoras.

8.-Aprobar las solicitudes de cooperación solidaria dirigidas a atender a necesidades imprevistas de los Productores y Productoras con recursos del Fondo de Atención a los Productores y Productoras.

9.-Adoptar las decisiones de disponer y gravar los bienes que constituyen medios de producción bajo régimen de propiedad social directa, con autorizaciones previas de la Unidad de Contraloría Social, de la instancia de agregación comunal a que corresponda, y del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social.

10.-Promover la solución alternativa de conflictos internos de la organización, sus unidades internas y de sus Productores y Productoras a través de la mediación.

11.-Proponer la escala de remuneraciones y beneficios sociales de los Productores y Productoras a la consideración de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la instancia de agregación comunal a que corresponda.

12.-Fijar los porcentajes de Fondos Internos de la organización productiva, de conformidad con las leyes, reglamentos y resoluciones.

13.-Determinar las condiciones de trabajo de los Productores y Productoras de carácter no pecuniario tales como, jornada de trabajo, horario, días de descanso y vacaciones.

14.-Conocer los informes de funcionamiento de las unidades internas de la organización socioproductiva.

15.-Las demás que establezcan las leyes, reglamentos y resoluciones.

El numeral 1 del presente artículo no será aplicable a las empresas de propiedad social indirecta comunal. En estos casos, corresponderá a la Asamblea de Productores y Productoras decidir presentar la propuesta de reforma del Acta Constitutiva y Estatutos de estas organizaciones socioproductivas, a los fines de someterla a la consideración del Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal, según corresponda. En los casos contemplados en el numeral 9 del presente artículo, si se tratare de empresas de propiedad social indirecta comunal, el ejercicio de estas atribuciones corresponde al Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal según corresponda.
Gaceta Oficial Nº 39.856 del 02 de febrero de 2012


Decreto Nº 8.795 02 de febrero de 2012

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Presidente de la República



Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación del Estado Venezolano, basado en principios humanistas, sustentado en los principios morales y éticos bolivarianos que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de la atribución que me confieren los artículos 226 y 236 en sus numerales 2, 10 y 20 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 46, 67, 68, 69 y 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros.


+ INVERSIONES
3 Habitaciones
2 baños
La Candelaria
Telf. 0412.3.605721
0212.4223247
MAS INFORMACION: 
https://www.paypal.com/

LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN

Código de ética para el funcionario público

Artículo 1

La presente Ley tiene por  objeto el establecimiento de normas que rijan la conducta que deben asumir las personas sujetas a la misma, a los fines DE SALVAGUARDAR EL PATRIMONIO PUBLICO, garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos, con fundamento en los principios de HONESTIDAD, TRANSPARENCIA, PARTICIPACIÓN, EFICIENCIA, EFICACIA, LEGALIDAD, RENDICIÓN DE CUENTAS  y responsabilidad consagrados en la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, así como la tipicación de los delitos contra la cosa pública y las sanciones que deberán aplicarse a quienes infrinjan estas disposiciones y cuyos actos, hechos u omisiones causen daño al PATRIMONIO PUBLICO.

Fuente: Gaceta Oficial No. 36.268
Miércoles 13 de Agosto de 1997
Gaceta Oficial Extraordinario No. 5.637
Lunes 7 de Abril de 2003

La red como medio comercial y publicitario


No dejes de descubrir las ventajas de la red como medio comercial y publicitario
Internet se ha convertido sin duda en una de las plataformas claves de las empresas en los últimos años para llegar a sus clientes, y a todo un público potencial al que no habrían podido acceder de otra forma distinta. Y es que la red salva algunos de los principales obstáculos a la hora de comunicarse con unos usuarios saturados ya de los viejos formatos publicitarios y comerciales, optando por una nueva forma de llegar a un público que desea participar y opinar.
Mientras que las ventajas a nivel comercial de la red son amplias, gracias a las posibilidades que ofrece esta plataforma para comprar sin horarios ni fronteras y desde cualquier dispositivo conectado, a nivel publicitario y comunicativo internet destaca especialmente ayudando a las marcas a ganar visibilidad de cara a los clientes actuales y potenciales. Precisamente por esto, es importante conocer algunas de las mejores herramientas disponibles en la red a nivel comunicativo:
·        La publicidad display. Los banners y Pop up, la forma de hacer publicidad más parecida a las formas tradicionales, se basa en un mecanismo de promoción a través de ventanas emergentes, y ha sido fuertemente criticada por considerarse intrusiva para los navegantes. A pesar de ello, esta publicidad puede resultar efectiva siempre que se inserte en una página estrechamente relacionada con el producto que ofrece la empresa anunciante.
·        Técnicas SEO. Tanto si ofreces sólo información como si quieres vender carros usados, esta forma de aumentar el tráfico a las páginas web se aprovecha de las preferencias de uso de los navegantes en la red para obtener visitas, y con ellas, posibles beneficios económicos.
mfdinero

·        Sitios de vídeos. Las webs especializadas en vídeos como Youtube, pueden llegar a convertirse en una potente arma empresarial para llegar a los clientes. Y es que estos espacios web no sólo ofrecen la posibilidad de insertar un anuncio en canciones o cortos de éxito, sino que permiten crear un canal propio donde mostrar desde las ventajas del producto, hasta la filosofía empresarial de una compañía o las opiniones de expertos que hayan realizado pruebas de la mercancía que se ofrece.
·        Newsletter o correo electrónico. El marketing a través de correo electrónico resulta especialmente eficaz cuando tiene en cuenta las preferencias del cliente, y cuando evita saturar al receptor de la comunicación. Funciona bien en empresas que ofrecen constantes ofertas a sus usuarios.
·        Anuncios en páginas de clasificados online. Visitar las páginas de avisos en la red puede ser una buena forma de llegar al cliente, ya que funcionan a modo de corcho virtual en el que se cuelga la comunicación deseada.
·        Redes sociales  y aplicaciones online. Las redes sociales, auténticas abanderadas de las empresas en el terreno comunicativo gracias a su alto potencial y su gran número de usuarios, son en la actualidad uno de los medios, junto a las aplicaciones online, que con mayor fuerza se utilizan para interactuar con el público, además de suponer una gran baza comercial para las empresas que las utilizan.












Chávez promete ser "mejor Presidente" de lo que ha sido estos años

An excellent foo

El legado de Steve Jobs

FELIZ DIA DEL TRABAJOR 


San José
AGRADECIDA

 





EL PODER DE DAR

LA NORMA DE UN GRAN LÍDER

Uno de los hombre más famosos en el mundo de los negocios del siglo veinte, narraba cuáles fueron sus normas para distribuir sus ganancias  "Cuando ganaban $100.000 regalaba $60.000 a los pobres y vivían con $ 40.000. Cuando empece a ganar $200.00. dedicaba $140.000 para los pobres y yo vivía con $60.000. Cuando  empece A GANAR $500.000, les regalaba a los pobres $440.000 y yo seguía con los mismos $60.000. Y si alguien preguntaba por qué no compraba muebles mas finos y más nuevos, le respondía: ¿Posible? habiendo tantos pobres que no tienen con qué comer ni donde dormir tranquilos, ¿voy a malgastar el dinero que Dios me regala y lo voy a emplear en comodidades y lujos que no me hace falta? Y el Señor ha multiplicado de tal manera lo que yo he regalado a los necesitados, que a veces me parecen un sueño las ayudas maravillosas que he recibido del cielo. Dios siempre sigue cumpliendo con todos y en todas partes la promesa de Jesús. "Con la medida con que diereis a los demás. con esa medida se os dará a vosotros"

EL EJEMPLO DE LAS DOS GALLINAS

Hay que tener cuidado con la limosna de solo sentimientos: "si yo tuviera varios millones, yo regalaría millones a los pobres". ¡Eso es un engaño!. lo importante no es pensar cuánto daríamos si fuéramos más ricos (cuando uno se vuelve más rico se vuelve también más duro y mas insensible, casi siempre). Lo importante es cuanto damos ahora. 
Veámoslo con un ejemplo:

Nicanor decía a sus amigos: "Si yo tuviera dos casas daría una para los pobres. Si tuviera dos automóviles  daría uno para los pobres. si tuviera dos fincas, daría una para los pobres". Y los otros le preguntaron:"¿Y si tuviera dos gallinas? -Si tuviera dos gallinas, no daría ninguna para los pobres."¿Porqué? "Porque las dos gallinas sí las tengo?

El concilio Vaticano dejó esta recomendación: "Hay que formar a los jóvenes de tal manera que no sólo sean generosos en sentimientos y en planes y en sueños para el futuro, sino que sean generosos en la actualidad con lo que tiene y en lo que puedan colaborar ahora"  
Donativo a los necesitados:

El Papa Pablo VI   decía a estos soñadores: "Ojalá sus realizaciones correspondan a sus generosas declaraciones".

Y San Francisco de Sales recomendaba: No te creas buena persona porque andas pensando y diciendo que si tuvieras mucho más, darías mucho mas. Lo importante es saber cuánto das de lo que ya tienes, y cuánto ayudas con lo que ahora puedes ayudar. Lo importante es no negar favores a quien los necesita, si en  nuestra mano está la facultad de hacerlos.



"El que da al pobre le presta a Dios, y Dios le recompensará (Prov, 17,19)

"No sea tu mano abierta para recibir y cerrada para dar" (Ecl. 4.36)

"Dad el diezmo, ponedme a prueba a Mí a ver si no es verdad que os daré las lluvias a su tiempo y cosechas abundantes y alejaré de vosotros las plagas y los ladrones, y las demás naciones os felicitarán al ver lo bien que os trata vuestro Dios. (Malaquías cap 2).


LAS LIMOSNAS DE ROCKEFELLER

Dicen que John Rockefeller (1.839-1937) fue uno de los tres (3) hombres más ricos del mundo. Pues bien: en la libreta de apuntes de gastos de este hombre consta que en .860, cuando apenas ganaba cien $100 dólares mensuales, el repartía la quinta parte de sus ganancias entre los pobres. Cuando empezó a ganar $1.000 mil dólares mensuales siguió dando la quinta parte para los mas necesitados  Rockefeller llegó a ser multimillonario (lo llamaban "El rey del petróleo") y cuando llegó a ganar en un sólo año
 $ 300.000.000 trescientos millones de dólares, REGALÓ LA QUINTA PARTE DE SUS GANANCIAS A LAS GENTES MAS EMPOBRECIDAS DEL MUNDO.  Y él repetía: "Cuantas mas limosnas reparto, mas ganancias consigo y mas negocios buenos me inspira Dios". En la India en los tiempos de mayor hambre se veían caravanas inmensas de camiones llenos de alimentos, enviados por Rockefeller. En Colombia, la gran lucha contra la fiebre amarilla, la malaria  el paludismo, la costeaba Rockefeller. Y Dios se lo premió con una excelente salud y una larga vida que casi llega a un siglo. ¡El Señor sabe premiar muy bien lo que se hace por los necesitados!

En cambio hay otros que no andan gritando mucho sus opiniones tan generosas, pero sus manos van solucionando las graves necesidades de los que yacen en la miseria. Esos sí que son verdaderos bienhechores de la humanidad.
Merecen alabanza aquellos que a medida que sus capacidades se esfuerza por ir socorriendo las miserias de nuestro tiempo. (Concilio Vaticano GS 88).

Fuente: 
Como hacerse rico para el cielo dando limosnas en la tierra - 6ta edición. 
P. Eliecer Sálesman. Apostolado Bíblico Católico




 El  poder  de  dar:  Los  líderes  extraordinarios definen su valor y crean su legado por la diferencia que han hecho en la vida de otras personas. Dar de corazón no se hace con la intención de recibir algo a cambio. En todo gran líder el dar es la esencia de su identidad.








Capitulo-1-Poder-de-La-Generosidad - Omar Cabrera, Jr.

El Camino bíblico hacia la Abundancia de Dios 

PRESIDENTE - LÍDER - GERENTE - DIRECTOR


LÍDER
 “El éxito de las empresas es hacer a las personas FELICES”.


El nuevo modelo de líder deber ser:

-                     Sensible a los problemas que afecten al planeta
-                     Honesto
-                     Comunicador
-                     Empático
-                     Dialogante

-                     Transparente
-                     Ético
-                     Orientada a resultados en el largo plazo
-                     Humanista
-                     Conservador

Fuente: Conferencia “Nuevas tendencias en responsabilidad corporativa”


Productividad:
Para los inversionista comenta que  los gerentes y trabajadores que pasan muchas horas en sus sitios de trabajo no necesariamente son productivos. Desde su perspectiva, lo importante es la CALIDAD  y no la cantidad.

Los lideres debemos ser más sensibles, honestos y con gran capacidad de comunicación.


Confianza:
El principal activo de las compañías es la CONFIANZA, esta no se puede comprar ni vender.





http://milagrosfernandezasesoriadeinversion.blogspot.com/

CUENTAS EN DÓLARES







BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
RESOLUCION N° 12-09-01
El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las facultades que le confieren los
artículos 5, 7 numerales 2), 7) y 8); 21, numerales 16) y 18); 52, 57, 61, y 122 de la Ley que rige
al Instituto, en concordancia con lo contemplado en los artículos 3 y 5 del Convenio Cambiario
N° 1, y el Convenio Cambiario N° 20, y en atención a lo previsto en los artículos 67 y 68 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del
Sector Bancario,
Resuelve:
Dictar las siguientes,
NORMAS QUE REGIRÁN LAS CUENTAS EN MONEDA EXTRANJERA EN EL
SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Artículo 1.- Las personas jurídicas no domiciliadas en el territorio de la República Bolivariana
de Venezuela, que participen en la ejecución de proyectos de inversión pública para el desarrollo
de la economía nacional o de estímulo a la oferta productiva, así como en proyectos de interés
general para impulsar el sector productivo del país, podrán mantener en cuentas abiertas en
bancos universales, depósitos de fondos en divisas provenientes necesariamente del exterior, por
transferencias ordenadas al efecto derivadas de operaciones de carácter lícito.
Parágrafo Único:  Las cuentas en divisas a las que se refiere el presente artículo podrán
movilizarse mediante retiros totales o parciales en moneda de curso legal en el país, al tipo de
cambio vigente, o mediante transferencia o cheques del banco depositario girados contra sus
corresponsales en el exterior.
Artículo 2.- Las personas naturales mayores de edad residenciadas en el territorio nacional y las
personas jurídicas domiciliadas en el país, podrán mantener en cuentas abiertas en bancos
universales, depósitos en divisas provenientes de la liquidación de títulos denominados en
moneda extranjera emitidos por la República Bolivariana de Venezuela y sus entes
descentralizados, o por cualquier otro ente,  adquiridos a través del Sistema de Colocación
Primaria de Títulos en Moneda Extranjera  (SICOTME) o del Sistema de Transacciones con
Títulos en Moneda Extranjera (SITME), así como de otras operaciones de carácter lícito que de
conformidad con la normativa que regula la  materia cambiaria les permitan retener y/o
administrar tales divisas.
Parágrafo Único:  Las cuentas en divisas a las que se refiere el presente artículo, podrán
movilizarse por sus titulares mediante retiros totales o parciales en moneda de curso legal en el
país, al tipo de cambio vigente, o aquéllos podrán optar por ordenar a las instituciones
depositarias a adquirir, por su cuenta, en los mercados financieros internacionales, títulos a los
efectos de su posterior negociación a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda
Extranjera (SITME); asimismo, dichas cuentas podrán movilizarse mediante transferencias,
cheques del banco depositario girados contra sus corresponsales en el exterior, o mediante instrucciones de débito para pagos de gastos  de consumo y retiros efectuados con tarjetas de
débito en el exterior.
Artículo 3.- Los bancos universales regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario autorizados a recibir depósitos en
moneda extranjera de acuerdo con lo previsto en los artículos 1 y 2 del Convenio Cambiario N°
20 del 14 de  junio de 2012, no podrán requerir a los clientes a esos efectos requisitos adicionales
a aquellos exigidos para abrir cuentas en moneda nacional.
Artículo 4.- Los bancos universales regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario autorizados a recibir depósitos en
moneda extranjera de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Convenio Cambiario N° 20 del
14 de junio de 2012, no deberán exigir a los clientes monto mínimo alguno para abrir las
respectivas cuentas.
Artículo 5.- Los fondos provenientes de la liquidación de operaciones efectuadas a través del
Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME), cuyo depósito en cuentas
abiertas en bancos universales del sistema financiero nacional haya sido requerido por sus
beneficiarios de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Convenio Cambiario N° 20 del
14 de junio de 2012, deberán permanecer en cuentas especiales a la vista, a favor de éstos por un
período no superior a doce (12) meses en el caso de personas naturales, y de tres (3) meses en el
caso de personas jurídicas, ambos contados a partir de la fecha de la respectiva liquidación de la
operación.
A estos efectos, los bancos universales receptores de dichos depósitos deberán contar con
mecanismos idóneos para el seguimiento correspondiente.
Artículo 6.- Los depósitos en divisas mantenidos en  cuentas a término, abiertas en bancos
universales de conformidad con lo previsto en el Convenio Cambiario N° 20 del 14 de junio de
2012, distintas a aquellas a las que se refiere el artículo 5 de la presente Resolución, generarán
intereses a la tasa que fije el Banco Central de Venezuela para tales depósitos,
independientemente del plazo en que se realicen dichas operaciones.
Artículo 7.- Los bancos universales regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario autorizados a recibir depósitos en
moneda extranjera de acuerdo con lo previsto en los artículos 1 y 2 del Convenio Cambiario N°
20 del 14 de junio de 2012, deberán mantener éstos en cuentas en moneda extranjera en el Banco
Central de Venezuela, las cuales están disponibles para su movilización por parte de dichas
instituciones bancarias, en función de las necesidades de los depositantes y de conformidad con
lo dispuesto en los manuales, circulares e instructivos dictados al efecto.
Parágrafo Único: Los depósitos en moneda extranjera a que se contraen los artículos 1 y 2 del
Convenio Cambiario N° 20 del 14 de junio de 2012 no se computarán a los efectos de la
constitución de encaje.
Artículo 8.- Los activos y pasivos que se generen con ocasión de la aplicación de la presente
Resolución, estarán excluidos para el cálculo de la posición en moneda extranjera de los bancos
universales autorizados a recibir depósitos en moneda extranjera de acuerdo con lo previsto en
los artículos 1 y 2 del Convenio Cambiario N° 20 del 14 de junio de 2012.
 Artículo 9.- Los bancos universales regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, deberán enviar al Banco Central
de Venezuela, con periodicidad mensual, información sobre los depósitos en moneda extranjera
que reciban, en los términos y en la oportunidad que será indicada en las circulares e instructivos
dictados al efecto por el Banco Central de Venezuela.
Asimismo, deberán remitir al Banco Central de Venezuela información diaria en cuanto a los
movimientos globales y saldos de las cuentas en moneda extranjera, de acuerdo con lo indicado
en los instructivos y circulares dictados al efecto.
Artículo 10.- De las cuentas en moneda extranjera a las que se refiere la presente Resolución no
podrán ser emitidas chequeras. Asimismo, en ningún caso podrán hacerse transferencias entre las
cuentas en moneda extranjera reguladas en esta Resolución, y queda prohibida la recepción de
cheques en moneda extranjera emitidos con cargo a las mismas.
Parágrafo Único: Salvo el caso de avances de efectivo a través de cajeros automáticos en el
exterior, la realización de depósitos o retiros en efectivo en moneda extranjera en las cuentas a
las que se contrae la presente Resolución sólo podrá realizarse cuando así lo considere el
Directorio del Banco Central de Venezuela mediante normativa que dicte al efecto.
Artículo 11.- Los bancos universales deberán adoptar e implementar las medidas y los
procedimientos que sean necesarios a los fines de evitar los riesgos que se derivan de la
posibilidad de que los fondos en moneda extranjera depositados en las cuentas abiertas de
conformidad con lo previsto en el Convenio Cambiario N° 20 del 14 de junio de 2012, puedan
ser utilizados como mecanismo para la legitimación de capitales provenientes de actividades
ilícitas o de delitos relacionados con la delincuencia organizada y/o el financiamiento al
terrorismo.
Artículo 12.-  Las dudas que se deriven de la aplicación o interpretación de la presente
Resolución serán resueltas por el Directorio del Banco Central de Venezuela, mediante
instrucciones específicas que serán publicadas en la página Web del Instituto.
Artículo 13.- La presente Resolución entrará en vigencia el 17 de septiembre de 2012


Fuente:Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40002 de fecha 6 de septiembre de  2012

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- No habrá monto mínimo para la apertura de la cuenta

- Las cuentas contarán con una tarjeta de débito para pago de consumos o retiros en el exterior

- La cuenta se podrá alimentar con dólares que se compren por el Sitme o bonos en divisas que venda la República.

- Para abrir la cuenta se exigirán los mismos requisitos que se solicitan para abrir una cuenta en bolívares.

- Las cuentas a plazos generarán intereses a la tasa que establezca el Banco Central.

- La emisión de tarjeta de débito con tecnología chip relacionada a la cuenta pagará una comisión de Bs 20.

- Los consumos con tarjeta en el exterior (incluye los retiros en cajeros automáticos) pagarán una comisión equivalente al 1,5% de cada movimiento.

- Las transferencias internacionales a países de América tendrán una comisión de $25, mientras que para Europa y el resto del mundo será de $35.

Fuente Gaceta Oficial número 40.002



Convenio Cambiario N° 21, mediante el cual se establece que el Órgano Superior para la 
Optimización del Sistema Cambiario, regulará los términos y condiciones de las subastas 
especiales de divisas provenientes de ingresos petroleros en moneda extranjera de la República, 
serán destinadas a cubrir importaciones para el sector real de la economía nacional

(Gaceta Oficial Nº 40.134 del 22 de marzo de 2013)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

CONVENIO CAMBIARIO Nº 21

El Ejecutivo Nacional, representado por el ciudadano Jorge Giordani, en su carácter de Ministro del 
Poder Popular de Planificación y Finanzas, autorizado por el Decreto Nº 2.278 de fecha 21 de enero de 
2003, por una parte; y por la otra, el Banco Central de Venezuela, representado por su Presidente, 
Nelson J. Merentes D., autorizado por el Directorio de ese Instituto en sesión Nº 4.572, celebrada el 18 
de marzo de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 de la Constitución de la República 
Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5, 7, numerales 2). 5) y 7), 
21, numerales 16) y 17), 34, 122 y 124 de la Ley del Banco Central de Venezuela; 3 del Convenio 
Cambiario Nº 1 del 5 de febrero de 2003; y 12 del Convenio Cambiario Nº 14 del 8 de febrero de 2013, 
han convenido lo siguiente:
Artículo 1. 
El Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario, creado mediante Decreto N° 
9.381 del 8 de febrero de 2013, regulará los términos y condiciones de las subastas especiales de 
divisas provenientes de ingresos petroleros en moneda extranjera de la República, que serán destinadas 
a cubrir importaciones para el sector real de la economía nacional, a través del Sistema Complementario 
de Administración de Divisas, administrado por el Banco Central de Venezuela, y conforme a las 
convocatorias que emita a tales fines.
Artículo 2. 
Las subastas de divisas a que se contrae el artículo precedente, serán dirigidas por el 
Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario. En La regulación que dicte con este 
propósito, el Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario determinará la metodología 
que estime conveniente para la adjudicación correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4º
del Decreto Nº 9.381 del 8 de febrero de 2013. En todo caso, no se admitirán cotizaciones de tasas 
inferiores al tipo de cambio oficial para la venta fijado de conformidad con lo previsto en el Convenio 
Cambiario Nº 14 del 8 de febrero de 2013; el diferencial en bolívares entre la tasa de la postura 
adjudicada y el tipo de cambio oficial para la venta fijado de conformidad con lo previsto en el Convenio 
Cambiario Nº 14 del 8 de febrero de 2013 podrá ser dirigido a la creación de un fondo del Ejecutivo 
Nacional, destinado a gastos en moneda nacional para el desarrollo de los sectores productivos.
El Banco Central de Venezuela remitirá al Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario 
al cierre del acto, por los mecanismos que se determinen, el consolidado de las cotizaciones recibidas a 
los efectos de que dicho órgano efectúe el proceso de adjudicación. Una vez que el Órgano Superior 
para la Optimización del Sistema Cambiario comunique al Banco Central de Venezuela los resultados del 
proceso de adjudicación, este Instituto informará los mismos al mercado financiero por los sistemas de 
información pública y/a especializados, según los lineamientos que sean impartidos por el Órgano 
Superior para la Optimización del Sistema Cambiario, de ser el caso.
Las posturas que sean adjudicadas en las subastas de divisas a que se refiere este Convenio Cambiario, 
serán liquidadas, atendiendo a las instrucciones impartidas por el Órgano Superior para la Optimización 
del Sistema Cambiario, por el Banco Central de Venezuela en la fecha valor indicada en la convocatoria. 
La liberación de las divisas adjudicadas y liquidadas para el pago de las importaciones referidas en el 
artículo 1 del presente Convenio Cambiario, se realizará previa verificación por parte del Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario del cumplimiento de los requisitos que establezca
al efecto, y a través de los operadores cambiarios autorizados que hayan presentado dichas posturas.
Artículo 3.
 En la regulación que el Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario dicte de 
conformidad con lo previsto en el artículo 1 del presente Convenio, establecerá los sujetos autorizados a 
participar como demandantes en el Sistema Complementario de Administración de Divisas, los requisitos 
a ser cumplidos por éstos a los fines de su participación, así como los mecanismos para el seguimiento y 
control de las operaciones de importación que se realicen con las divisas obtenidas por posturas 
adjudicadas a través de dicho sistema, y la evaluación de su ejecución.
Asimismo, en dicha regulación se determinará que las cotizaciones que presenten estos sujetos deberán 
hacerse a través de las instituciones autorizadas de conformidad con la normativa para actuar como 
operadores cambiarios.
Artículo 4. 
El presente Convenio Cambiario entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta 
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil trece. Año 202º de la 
Independencia y 154º de la Federación.
Jorge Giordani
Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas
Nelson J. Merentes D.
Presidente del Banco Central de Venezuela

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El ex presidente de Venezuela Rafael Caldera, quien gobernó la nación durante los períodos 1969-1974 y 1994-1999¡¡¡Stefania Fernández Mis Universo 2009¡¡¡Orquesta Sinfónica Simón Bolívar¡¡¡Virgen de Coromoto Patrona de Venezuela "Ruega por Nosotros". www.allfactoring.com.vePara empresas, fabricas y PYMES. Miss Mundo 2011, la edicion 61 de Miss Mundo , se realizo el 6 de noviembre, 2011 en Londres, Inglaterra. Ivian Sarcos de Venezuela se coronó como la nueva ganadora del certamen.Maickel Melamed cumplio su meta en el Maratón de New York 2011. Gustavo Dudamel y la Filarmónica de los Angeles ganaron el Grammy 2012. FELICIDADES Y QUE SIGA LOS EXITOS.
Expansión Internacional de Carolina Herrera (CH) y Ángel Sánchez.
Rafael Barrios se convierte en el segundo (2)latinoamericano que exhibe sus esculturas en Park Avenue, el otro fue Fernando Botero.
Pastor Maldonado Piloto.
Frank Quintero recibe medalla al mérito en Estados Unidos. El cantante venezolano Jesús "Chino" Miranda posa durante la fiesta de Los 50 Más Bellos de la revista People en Español. Felicidades al Ingeniero venezolano Rafael Reif, nuevo director del Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT).
Deporte: Carl Herrera, Johan Santana - Deportista. ¿3,5 millones de euros por el vinotinto Juan Arango?.
Giovanni Scutaro es sin lugar a dudas uno de los diseñadores Venezolanos más importante y reconocido a nivel internacional..¡El esgrimista venezolano Rubén Limardo, ganador de la medalla de oro en la esgrima de los Juegos Olímpicos de Londres 2012!"Todo el juego estaba en mi mente (...),Félix Hernández es el primer venezolano en lanzar un juego perfecto en las Grandes Ligas.
"KERWIN MÁRQUEZ" CANTA UNAS CANCIONES PRECIOSA DE DIOS.
La merideña Mayly Sánchez, graduada en la Universidad de Los Andes y actual profesora de Física y Astronomía en la Universidad de Iowa, recibió el máximo galardón que el gobierno de Estados Unidos otorga a los científicos
con investigaciones en etapas incipientes.
De acuerdo con el ultimo boletín del CNE, Chávez gano los comicios del domingo 7/10/2012 con 8.062.056 Votos (55,14%), seguido por Capriles que obtuvo 6.468.450 (44,24%). Hoy 10/10/2012 el pueblo venezolano proclama una vez mas al Presidente De la República de Venezuela: Hugo Chávez en el CNE. FELICITACIONES por Seis (6) años. Obama es reelecto presidente de EEUU por cuatro (4) años.
LA cantante venezolana María Teresa Chacín se llevó el Grammy como Mejor álbum de música 2012 para niños en la ceremonia previa a los premios televisados en Las Vegas. Antonio Díaz, Campeón Mundial en Kata!! Talento Nacional.
Felicitaciones y Bendiciones a los Diablos Danzantes de Corpus Christi - Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.
Irene Esser: quedó de segunda finalista en Mis Universo 2012.
R. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ
En su día de júbilo, hoy 26 de octubre (Un dia muy maravilloso para Mi)
Celebrando los 148 años del natalicio del Venerable Doctor José Gregorio Hernández.

Nelson Bustamante ganó dos Emmy.
CARACAS, VENEZUELA 10 DE ENERO 2013-2019 - HUGO CHAVEZ - Presidente, NICOLAS MADURO Vice-Presidente de Venezuela. ACTRIZ INTERNACIONAL: Alicia Machado, Chichiquira Delgado. Milagros Fernández - Municipio Sucre - Mujer Exitosa. Amén
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